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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 111

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Párrafo reformado DOF 16-10-2025 I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación; II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025 En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda. No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 Sección Segunda Substanciación

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Amparo te dice cuándo y cómo puedes agregar más cosas a una demanda de amparo que ya presentaste. Solo puedes hacerlo en dos casos: si aún estás dentro del plazo legal para presentarla, o si después de interponerla te enteras de un nuevo acto de autoridad muy relacionado con tu problema original. En este segundo caso, debes hacer la ampliación antes de que se celebre la audiencia constitucional. Fuera de estas dos situaciones, no puedes ampliar tu demanda.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Presentas un amparo porque te negaron una licencia de construcción. Una semana después, y antes de la audiencia, te enteras que la autoridad también emitió una orden de demolición de tu obra. Como es un acto nuevo y relacionado, puedes ampliar tu demanda para incluirla.
  • Ejemplo 2: Demandas a un municipio por un aumento ilegal de la tenencia vehicular. Luego, descubres que también te impusieron una multa administrativa usando como base ese aumento ilegal. Puedes ampliar el amparo para combatir la multa, siempre que lo hagas a tiempo.
  • Ejemplo 3: Interpones un amparo porque te despidieron injustificadamente. Después, la empresa presenta documentos falsos en el juicio laboral. Este acto del patrón no es un acto de autoridad, por lo que NO podrías usar este artículo para ampliar tu demanda de amparo.

Análisis jurídico

El artículo 111 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece dos supuestos excepcionales para la ampliación de la demanda inicial. El primero (fracción I) es objetivo: opera mientras no hayan vencido los plazos de caducidad. El segundo (fracción II) es subjetivo: requiere que el quejoso tenga conocimiento posterior de actos de autoridad conexos a los originalmente reclamados. La consecuencia jurídica es el derecho a ampliar la demanda dentro de los plazos del artículo 17 de la misma ley, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional. La última parte del artículo es una cláusula restrictiva: fuera de estos casos, la ampliación es improcedente, garantizando la certeza jurídica en el proceso.

Artículos relacionados

El artículo 17 de la misma Ley de Amparo es crucial, pues establece los plazos de caducidad dentro de los cuales debe presentarse la demanda inicial y, por referencia, la ampliación. También se relaciona con el artículo 116, que regula la audiencia constitucional, ya que la ampliación deja de ser posible una vez que esta audiencia se celebra. Estos artículos forman un sistema procesal que busca equilibrio entre el derecho de defensa y la necesidad de preclusión de las etapas del juicio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 111

El Artículo 111 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "No hayan transcurrido los plazos para su presentación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 111

En aplicación del Artículo 111, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No hayan transcurrido los plazos para su presentación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 111. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 111" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 111 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 111 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 111 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 111. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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