Artículo 115
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días. Las personas servidoras públicas serán responsables de verificar que los expedientes estén integrados debidamente con antelación a la celebración de la audiencia constitucional. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene dos reglas. Primero, el juez puede posponer la audiencia principal del juicio de amparo hasta por 30 días si tiene una razón sólida para hacerlo. Segundo, los funcionarios públicos tienen la obligación de asegurarse de que el expediente del caso esté completo y listo antes de que se celebre esa audiencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez de amparo necesita que un perito conteste un dictamen crucial. Como no puede obtenerlo a tiempo, usa este artículo 115 para posponer la audiencia y así garantizar una decisión justa con toda la información.
- Ejemplo 2: Una persona demanda a un municipio por una obra que dañó su propiedad. El abogado del municipio debe revisar, bajo esta norma, que todo el expediente esté integrado antes de la audiencia constitucional para evitar retrasos.
- Ejemplo 3: Si un testigo clave sufre un accidente y no puede asistir a la audiencia de amparo, el juez puede fundar y motivar un aplazamiento justificado, utilizando el plazo que establece este artículo de la Ley de Amparo.
Análisis jurídico
El artículo 115 establece un supuesto de hecho excepcional: la existencia de una "causa fundada y suficiente" a criterio del órgano jurisdiccional. La consecuencia jurídica es la facultad de diferir la audiencia constitucional, con un límite temporal imperativo de treinta días. La adición del segundo párrafo impone una carga procesal específica a las personas servidoras públicas: la verificación previa de la integración del expediente. Esto busca eficientar el procedimiento, garantizando que la audiencia se celebre en condiciones de plenitud probatoria y evitando dilaciones por falta de preparación de la autoridad.
Artículos relacionados
Este artículo 115 se vincula directamente con el artículo 44 de la misma Ley de Amparo, que regula los principios de inmediatez y concentración en la audiencia constitucional, pues establece una excepción justificada a ellos. También se relaciona con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, que ordena que el juicio de amparo se siga siempre a instancia de parte agraviada, ya que la integración del expediente por la autoridad es esencial para que el quejoso pueda ejercer su defensa adecuadamente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 115
El Artículo 115 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 115
En aplicación del Artículo 115, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 115. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 115 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 115 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.