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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 121

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al o la Ministerio Público de la Federación. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene dos reglas principales. Primero, si se pospone la audiencia de amparo, el plazo para presentar pruebas no se alarga, a menos que descubras una prueba nueva que antes no podías conseguir por una causa justificada. Segundo, si una autoridad no envía los documentos que el juez le pide para el juicio, el juez puede posponer la audiencia, multar a la autoridad e incluso denunciarla al Ministerio Público.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Tu audiencia de amparo se pospuso. Durante la espera, encuentras un documento oficial que prueba tu caso y que la autoridad te ocultó. Este artículo te permite ofrecer esa prueba nueva en la nueva fecha de audiencia.
  • Ejemplo 2: Estás en un juicio de amparo contra el IMSS. El juez pide tu expediente médico al instituto, pero no lo mandan. Gracias a este artículo, puedes pedir al juez que posponga la audiencia hasta que llegue y que sancione al IMSS por la demora.
  • Ejemplo 3: Una dependencia de gobierno se niega a enviar al juez el contrato que firmaste con ellos, alegando que está perdido. El juez, aplicando este artículo, puede ordenar que busquen el original y, si no lo hacen, denunciar el hecho como un posible delito.

Análisis jurídico

El artículo 121 establece reglas procesales para la audiencia constitucional. El primer párrafo regula el ofrecimiento de pruebas fuera de plazo, permitiéndolo solo bajo un supuesto estricto: hechos desconocidos con oportunidad legal por causas no imputables a la negligencia de la parte. Es una excepción al principio de preclusión. El segundo y tercer párrafo disciplinan la conducta de las autoridades requeridas, estableciendo una consecuencia escalonada para su inactividad: diferimiento de audiencia, medios de apremio (multas) y finalmente la denuncia penal por posible desobediencia de un mandato judicial.

Artículos relacionados

Este artículo 121 se vincula directamente con el artículo 128 de la misma Ley de Amparo, que regula los medios de apremio aplicables a autoridades renuentes. También se relaciona con el artículo 116, que establece las reglas generales para el ofrecimiento de pruebas en el juicio de amparo, siendo el 121 una excepción específica a esos plazos. Finalmente, conecta con lo dispuesto en el Código Penal Federal sobre el delito de desobediencia a un mandato de autoridad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 121

El Artículo 121 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descu...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 121

En aplicación del Artículo 121, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 121. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 121" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 121 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 121 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 121 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 121. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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