Artículo 122
“Artículo 122. Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes; en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. En este caso, si se trata de las pruebas testimonial, pericial o de inspección judicial se estará a lo dispuesto por el artículo 119 de esta Ley, con excepción del plazo de ofrecimiento que será de tres días contados a partir del siguiente al de la fecha de suspensión de la audiencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 122 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si un juez de distrito se enferma, muere, renuncia o es removido de su cargo, el asunto del juicio de amparo que estaba viendo no se detiene. Simplemente, el expediente pasa al juez que lo sustituya o al que se designe para continuar el trámite desde el punto exacto en que se quedó, sin necesidad de repetir lo ya actuado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Estás en un juicio de amparo contra una multa de tránsito y tu juez se jubila. Gracias a este artículo, el nuevo juez asignado retoma tu caso justo donde iba, sin que tengas que volver a presentar todas tus pruebas desde cero.
- Ejemplo 2: Tu amparo para que te reintegren a tu trabajo está a punto de tener sentencia, pero el juez titular es promovido a otro puesto. La ley asegura que su suplente conocerá inmediatamente del asunto y emitirá la resolución con base en lo ya discutido.
- Ejemplo 3: Si el juez que lleva tu amparo contra un desalojo sufre una incapacidad médica prolongada, el artículo 122 garantiza que otro juez tomará el control del expediente para que tu defensa no quede en suspenso indefinidamente.
Análisis jurídico
El artículo 122 regula la sustitución del órgano jurisdiccional en el juicio de amparo, estableciendo el principio de continuidad procesal. Su supuesto de hecho es la falta absoluta o temporal del juez de distrito titular por cualquier causa. La consecuencia jurídica es la radicación automática del expediente en el juez suplente o en el que designe el Consejo de la Judicatura Federal, quien continuará el procedimiento en el estado en que se encuentre. Esta norma es esencial para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, evitando la paralización del proceso y la denegación de justicia por un evento ajeno a las partes.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 37 de la misma Ley de Amparo, que regula las causas de abstención y recusación de los jueces, pues ambas normas tratan sobre cambios en la persona del juzgador. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una impartición de justicia pronta y completa, principio que el artículo 122 materializa al evitar dilaciones. Finalmente, conecta con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sobre la designación de suplentes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 122
El Artículo 122 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 122
En aplicación del Artículo 122, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audien..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 122. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 122 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 122 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.