Artículo 126
“En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria establece dos reglas clave sobre la suspensión del acto reclamado. Primero, ordena que en ciertos casos el juez debe decretar la suspensión inmediatamente al admitir la demanda, avisando a la autoridad al instante. Segundo, obliga al juez a otorgar la suspensión de oficio y sin trámite cuando se afecten los derechos agrarios de ejidos o comunidades, para protegerlos sin demora.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ejido recibe una notificación de desalojo de sus tierras por parte de una autoridad municipal. Al interponer amparo, el juez está obligado por este artículo 126 a suspender de inmediato el desalojo para proteger la posesión de la comunidad.
- Ejemplo 2: Una autoridad ambiental ordena la clausura definitiva de un terreno de uso común de un pueblo, impidiendo su disfrute. Con la demanda de amparo, el juez debe conceder la suspensión de plano, sin esperar a que la comunidad la solicite formalmente.
- Ejemplo 3: Un núcleo comunal es notificado de que se le privará de la propiedad de un bosque. Al admitir el juicio de amparo, el juez decretará la suspensión en ese mismo auto y la comunicará urgentemente a la autoridad responsable para detener el proceso.
Análisis jurídico
El artículo 126 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la procedencia de la suspensión en dos supuestos. El primero es una regla de eficacia procesal: la suspensión se decreta en el auto de admisión, con comunicación inmediata para su cumplimiento. El segundo supuesto es de carácter imperativo y de protección reforzada: cuando el acto afecta derechos agrarios de núcleos ejidales o comunales (propiedad, posesión o disfrute), la suspensión se concede de oficio y de plano. Esto significa que el juez debe ordenarla sin necesidad de solicitud de la parte y sin sustanciación alguna, dada la naturaleza fundamental de estos derechos.
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El artículo 124 de la misma Ley de Amparo establece los requisitos generales para conceder la suspensión, por lo que el artículo 126 opera como una excepción especial a esos requisitos en materia agraria. También se relaciona con el artículo 103 constitucional, que fundamenta el juicio de amparo para proteger los derechos frente a actos de autoridad. La protección específica a núcleos agrarios encuentra su base en el artículo 27 constitucional, que reconoce y protege la propiedad ejidal y comunal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 126
El Artículo 126 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 126
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 126 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 126. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 126 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 126 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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