Artículo 155
“Artículo 155. Cuando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, se remitirá el original al tribunal colegiado de circuito competente y se dejará el duplicado en poder del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sin perjuicio de que se siga actuando en el duplicado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 155 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si el juez de amparo ordena la suspensión del acto reclamado, esa orden debe cumplirse de inmediato. La autoridad responsable no puede negarse a obedecerla alegando que no ha sido notificada formalmente. La ley manda que se cumpla en cuanto se dicte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un municipio te clausura tu negocio y un juez concede la suspensión del acto para que reabras, la autoridad municipal debe permitirlo al instante, sin esperar a que le llegue un papel oficial.
- Ejemplo 2: Si te despiden injustamente y ganas la suspensión para regresar a tu trabajo, tu patrón debe readmitirte de inmediato al conocer la resolución, sin pretextar que no la ha recibido por escrito.
- Ejemplo 3: Si la autoridad fiscal embarga tu cuenta y se suspende ese acto, el banco debe liberar tus fondos en cuanto tenga conocimiento de la orden judicial, acelerando la solución del problema.
Análisis jurídico
El artículo 155 regula la ejecución inmediata de las suspensiones en el juicio de amparo. Su supuesto de hecho es la expedición de una orden de suspensión por el órgano jurisdiccional. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para la autoridad responsable de acatarla sin dilación, eliminando la posibilidad de oponer la falta de notificación formal como excepción. Este precepto busca dotar de efectividad al amparo, garantizando que la medida cautelar cumpla su fin de evitar daños irreparables, priorizando la protección de la esfera jurídica del quejoso sobre formalismos procedimentales.
Artículos relacionados
El artículo 124 de la misma Ley de Amparo, que define los efectos y requisitos de la suspensión, es la base que el artículo 155 ejecuta. También se relaciona con el artículo 107, fracción II, de la Constitución, que establece los principios de definitividad e instancia de parte en el juicio de amparo, del cual la suspensión es una derivación procesal crucial para hacer efectiva la protección constitucional.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 155
El Artículo 155 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, se remitirá el original al tribunal colegiado de circuito competente y se dejará el duplicado en poder del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sin perjuicio de que se siga actuando en el duplicado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 155
En aplicación del Artículo 155, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, se remitirá..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 155. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 155 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 155 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.