Artículo 156
“Artículo 156. Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella un incidente en los términos previstos por esta Ley, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. De no presentarse la reclamación dentro de ese plazo y previa vista a las partes, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante autoridad judicial competente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si un juez de amparo ordena la suspensión del acto reclamado, esa orden debe cumplirse de inmediato. La autoridad responsable no puede negarse o poner excusas; debe acatar la suspensión en el momento en que es notificada, sin esperar más trámites. Es una regla para que la protección del juez sea efectiva al instante.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una dependencia municipal te clausura tu negocio y un juez de amparo concede la suspensión, el ayuntamiento debe desclausurarlo de inmediato al recibir la notificación, no puede decir que lo hará la próxima semana.
- Ejemplo 2: Si el SAT te embarga una cuenta y ganas la suspensión en un amparo, la institución bancaria debe liberar los fondos en cuanto reciba la orden judicial, sin demora.
- Ejemplo 3: Si una escuela te expulsa a tu hijo y un juez ordena su reintegración mediante suspensión, la dirección debe permitirle entrar a clases al día siguiente, no puede posponerlo.
Análisis jurídico
El artículo 156 de la Ley de Amparo regula la ejecución inmediata de la suspensión. Su supuesto de hecho es la notificación de la concesión de la medida cautelar. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para la autoridad responsable de cumplirla sin demora, no pudiendo invocar causales dilatorias como la falta de recursos o la necesidad de un oficio complementario. Este precepto es fundamental para la efectividad del juicio de amparo, pues garantiza que la protección provisional no sea teórica, asegurando la utilidad de la sentencia definitiva. Su interpretación es sistemática con los artículos que regulan los efectos de la suspensión.
Artículos relacionados
El artículo 124 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que define los casos en que se puede conceder la suspensión, es la puerta de entrada a la medida que el artículo 156 ejecuta. También se relaciona con el artículo 127, que establece los requisitos para decretar la suspensión. Fuera de esta ley, el principio de inmediato cumplimiento refuerza lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, sobre la eficacia de las sentencias de amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 156
El Artículo 156 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella un incidente en los términos previstos por esta Ley, dentro de los seis meses siguientes ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 156
En aplicación del Artículo 156, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 156. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 156 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 156 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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