Artículo 163
“Artículo 163. Cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de esta Ley, la suspensión producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 163 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado recientemente. Esto significa que su contenido legal fue actualizado oficialmente el 13 de marzo de 2025. Para saber exactamente qué cambió, es necesario consultar el texto oficial de la reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y necesita usar el artículo 163. Debe buscar la versión más reciente de la ley para asegurarse de que está aplicando la norma vigente y no una anterior ya modificada.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para una tesis sobre el juicio de amparo. Al citar el artículo 163, debe verificar la fecha de la última reforma e incluirla en sus referencias para que su trabajo sea preciso.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que lee una noticia sobre un amparo donde se menciona este artículo. Debe saber que la ley citada puede haber cambiado, por lo que la información debe contrastarse con la publicación oficial más actual.
Análisis jurídico
La mención "Artículo reformado DOF 13-03-2025" constituye un dato de vigencia y validez formal. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica previstos en el artículo 163 de la Ley de Amparo fueron objeto de una modificación legislativa. Para realizar cualquier interpretación o aplicación, es imperativo acceder al texto completo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha señalada. El análisis sistemático exige contrastar el nuevo texto con el anterior y con las disposiciones relacionadas dentro de la misma ley para comprender el alcance del cambio normativo.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma Ley de Amparo Reglamentaria establece el objeto de la ley, por lo que cualquier reforma, como la del artículo 163, debe interpretarse en congruencia con ese fin. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma publicado el 13-03-2025, que indican cómo y cuándo entran en vigor los cambios. Además, el artículo 163 reformado debe leerse en conjunto con el artículo 107 constitucional, que es la base que regula.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 163
El Artículo 163 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de esta Ley, la suspensión producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 163
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 163: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 163. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 163 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 163 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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