Artículo 164
“Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención de la persona quejosa no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesta en libertad. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que si una persona está detenida y no tiene nada que ver con un delito, el juez de amparo puede ordenar que la suelten de inmediato. Es una protección para que nadie sea privado de su libertad de manera injusta o arbitraria. La orden de libertad es el efecto directo de la suspensión en el juicio de amparo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona es detenida por policías municipales durante una protesta pacífica, sin que se le acuse de un delito específico. Al interponer un amparo, el juez aplica este artículo 164 y ordena su liberación.
- Ejemplo 2: Un ciudadano es arrestado por "falta de respeto a la autoridad" durante un operativo de revisión, una conducta que no está tipificada como delito. El amparo logra su libertad basándose en este precepto.
- Ejemplo 3: Una persona es detenida por presunta "vagancia" o por no portar una identificación, motivos que no constituyen delito. Al promoverse el amparo, la suspensión tiene como efecto obligatorio ponerla en libertad.
Análisis jurídico
El artículo 164 establece la consecuencia jurídica específica de la suspensión en el juicio de amparo cuando la privación de la libertad carece de vinculación con la comisión de un delito. Su supuesto de hecho es concurrente: a) que se haya decretado la suspensión (remitiéndose al párrafo anterior, el 163), y b) que la detención no tenga relación con un hecho delictivo. La consecuencia es imperativa: la autoridad responsable debe poner en libertad a la persona quejosa. Se interpreta como una garantía de libertad personal frente a detenciones arbitrarias o fundadas en causales no penales, operando como un control judicial inmediato.
Artículos relacionados
Este artículo 164 está directamente ligado al artículo 163 de la misma Ley de Amparo, que establece los requisitos para conceder la suspensión contra actos que privan de la libertad. También se relaciona con el artículo 16 constitucional, que exige una orden judicial o flagrancia para cualquier detención, fundamentando así el análisis sobre si la privación de libertad tiene relación con un delito. Su aplicación es crucial para hacer efectivo el derecho a la libertad personal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 164
El Artículo 164 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención de la persona quejosa no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesta en libertad."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 164
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 164: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 164. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 164 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 164 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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