Artículo 185
“Artículo 185. El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia de la persona secretaria quien dará fe, la persona magistrada ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; la persona titular de la presidencia pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen las personas magistradas, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, la persona titular de la presidencia hará la declaración que corresponda y la persona secretaria publicará la lista en los estrados del tribunal. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado recientemente. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025 actualizó su contenido legal. Para saber exactamente qué establece ahora el artículo 185, es necesario consultar el texto vigente posterior a esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y necesita citar el artículo 185. Debe asegurarse de usar la versión actualizada de la ley, consultando el DOF después del 13-03-2025, para no basar su argumento en un texto que ya no es válido.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis sobre el juicio de amparo. Al referirse al artículo 185, debe anotar que fue reformado en 2025 y analizar los cambios introducidos, comparando el texto anterior con el nuevo.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que lee una noticia sobre una sentencia de amparo que menciona este artículo. Debe entender que la ley mencionada puede haber cambiado recientemente, por lo que la información debe estar actualizada a la reforma.
Análisis jurídico
El artículo 185, tras la reforma DOF 13-03-2025, constituye una disposición legal modificada. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de dicha reforma. La consecuencia jurídica inmediata es la derogación o modificación de su texto anterior, sustituyéndose por el nuevo contenido normativo. Para cualquier actuación procesal o interpretación, se debe realizar una integración sistemática con el resto de la Ley de Amparo bajo su nueva redacción, garantizando la aplicación de la norma en su versión vigente y respetando el principio de irretroactividad de la ley.
Artículos relacionados
El artículo 185 se relaciona directamente con los artículos transitorios del decreto de reforma publicado el 13-03-2025, los cuales establecen las reglas para su aplicación en el tiempo. También está vinculado con el artículo 1o. de la misma Ley de Amparo, que define su objeto y principios, ya que cualquier modificación al artículo 185 debe interpretarse a la luz de esos principios generales. Además, conecta con las disposiciones del Código Civil Federal sobre la irretroactividad de las leyes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 185
El Artículo 185 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia de la persona secretaria quien dará fe, la persona magistrada ponente dará cuenta de los proyectos de resolución."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 185
En aplicación del Artículo 185, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia de la persona secretaria quien dar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 185. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 185 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 185 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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