Artículo 207
“Artículo 207. El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante la presidenta o el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo. Artículo reformado DOF 07-06-2021”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 207 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en junio de 2021. Esto significa que su texto legal fue modificado oficialmente en esa fecha. Para saber exactamente qué cambió, es necesario consultar el texto vigente de la ley después de esa reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y debe citar el artículo 207. Necesita buscar la versión más actualizada de la ley para asegurarse de que usa el texto correcto, ya que fue reformado.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga sobre el juicio de amparo para una tesis. Al referirse al artículo 207, debe anotar que fue reformado en 2021 y contrastar los cambios con la versión anterior.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que lee una noticia sobre un amparo donde se menciona este artículo. Debe saber que la ley aplicable es la vigente tras la reforma del 7 de junio de 2021.
Análisis jurídico
El artículo 207, tras su reforma DOF 07-06-2021, constituye una disposición legal modificada. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación de su texto anterior, sustituyéndose por el nuevo contenido normativo. Su interpretación debe ser sistemática, integrada con el resto de la Ley de Amparo y la Constitución. El análisis exige comparar el texto previo y el posterior a la reforma para determinar el alcance preciso del cambio legislativo en el procedimiento de amparo.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma Ley de Amparo establece el objeto de la ley y su carácter reglamentario, por lo que toda reforma, como la del artículo 207, se subordina a este marco. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2021, que precisan las reglas para aplicar los cambios. Además, el artículo 133 constitucional es fundamental, pues la ley y sus reformas derivan de la Constitución.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 207
El Artículo 207 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante la presidenta o el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 207
En aplicación del Artículo 207, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 207. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 207 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 207 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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