Artículo 208
“I. Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas; II. El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y III. En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 208 de la Ley de Amparo Reglamentaria te dice los pasos para pedir la suspensión de un acto mientras se resuelve tu juicio de amparo. Debes presentar un escrito con copias para las otras partes y ofrecer tus pruebas. Luego, el juez programa una audiencia rápida, pide un informe a la autoridad y, si no lo da, se presume que lo que tú dices es cierto. Finalmente, en la audiencia se ven las pruebas, se escuchan los argumentos y el juez decide.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una dependencia te clausura tu negocio y presentas un amparo, este artículo rige el procedimiento para pedir que se levante la clausura de inmediato mientras el juez analiza si fue legal o no.
- Ejemplo 2: Si el SAT te embarga tus cuentas bancarias y consideras que es abusivo, al interponer el amparo puedes solicitar bajo este artículo que se suspenda el embargo hasta que se resuelva el fondo del asunto.
- Ejemplo 3: Si un municipio te niega una licencia de construcción sin causa justa, al promover amparo puedes pedir la suspensión del acto para que te la otorguen provisionalmente, siguiendo el trámite del artículo 208.
Análisis jurídico
El artículo 208 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece el procedimiento incidental para la suspensión del acto reclamado. Su supuesto de hecho es la interposición de la demanda de amparo. La consecuencia jurídica es la tramitación urgente: presentación escrita con ofrecimiento de pruebas, señalamiento de audiencia en diez días y requerimiento de informe a la autoridad. La falta de informe genera una presunción legal en favor del quejoso. La audiencia constitucional es el acto de conclusión donde se desahogan pruebas, se alegra y se dicta la resolución que concede o niega la medida cautelar.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 207 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que indica ante qué órgano judicial debe presentarse la solicitud de suspensión. También se relaciona con el artículo 124 de la Constitución Política, que establece los principios de definitividad e instancia de parte, requisitos para poder solicitar esta suspensión dentro del juicio de amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 208
El Artículo 208 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 208
En aplicación del Artículo 208, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señal..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 208. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 208 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 208 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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