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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 211

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Para los efectos de esta disposición, el juez o jueza o persona servidora pública designada podrá salir del lugar de su jurisdicción, dando aviso al Órgano de Administración Judicial. En todo tiempo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia de amparo. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los casos en que sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la sentencia de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar nueva resolución en el expediente o asunto que haya motivado el acto reclamado; pero si se tratare de la libertad personal, la que debiera restituirse a la persona quejosa por virtud de la sentencia y la autoridad responsable se negare a hacerlo u omitiere dictar la resolución que corresponda de inmediato, el órgano jurisdiccional de amparo mandará ponerlo en libertad sin perjuicio de que la autoridad responsable dicte después la resolución que proceda. Las o los encargados de las prisiones, darán debido cumplimiento a las órdenes que se les giren conforme a esta disposición. Artículo reformado DOF 13-03-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juez de amparo puede salir de su zona para hacer cumplir una sentencia y pedir apoyo de la policía. La regla principal es que, si la sentencia ordena liberar a alguien y la autoridad se niega o se hace lenta, el juez de amparo puede ordenar la libertad inmediata. Los encargados de las cárceles deben obedecer estas órdenes al instante.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona gana un amparo porque su detención fue ilegal. La autoridad responsable no la libera. El juez de amparo, usando el artículo 211, ordena directamente al director del penal que la ponga en libertad de inmediato.
  • Ejemplo 2: Para ejecutar una sentencia de amparo que ordena devolver un vehículo retenido ilegalmente, el juez puede ir personalmente al corralón, fuera de su sede habitual, y solicitar el apoyo de la fuerza pública para recuperarlo.
  • Ejemplo 3: Un juez ordena a una dependencia de gobierno que reponga un trámite. Si la autoridad se niega a emitir la nueva resolución, el juez no puede suplantarla, pero si la orden era liberar a alguien, sí puede hacerlo directamente.

Análisis jurídico

El artículo 211 regula la ejecución de sentencias de amparo. Establece la facultad del órgano jurisdiccional para desplazarse y requerir fuerza pública, principios de inmediatez y eficacia. Define una excepción crucial: cuando la ejecución consiste en que la autoridad responsable dicte una nueva resolución, el juez no puede sustituirla. Sin embargo, crea una excepción a la excepción para el caso de libertad personal, donde la dilación u omisión de la autoridad habilita al juez de amparo para decretar la libertad de manera directa y urgente, priorizando así la protección de la libertad física sobre formalismos procedimentales.

Artículos relacionados

El artículo 211 se vincula con el artículo 210 de la misma Ley de Amparo, que establece el principio general de que la ejecución de la sentencia corresponde al órgano jurisdiccional que la pronunció. También se relaciona con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución, que consagra la obligatoriedad de las sentencias de amparo para las autoridades responsables. La regla especial sobre libertad personal encuentra su fundamento en el derecho fundamental a la libertad física protegido por el artículo 1º constitucional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 211

El Artículo 211 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Para los efectos de esta disposición, el juez o jueza o persona servidora pública designada podrá salir del lugar de su jurisdicción, dando aviso al Órgano de Administración Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 211

En aplicación del Artículo 211, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para los efectos de esta disposición, el juez o jueza o persona servidora pública designada podrá sa..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 211. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 211" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 211 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 211 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 211 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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