Artículo 210
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. La denuncia se hará ante el juez o jueza de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el acto denunciado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, el trámite se llevará ante el juez o jueza de distrito que primero admita la denuncia; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre ella o, en su caso, el que primero la haya recibido. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el acto denunciado no requiera ejecución material se tramitará ante el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción resida la o el denunciante. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El juez o jueza de distrito dará vista a las partes para que en un plazo de tres días expongan lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Transcurrido este plazo, dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si fuere en el sentido de que se aplicó la norma general inconstitucional, ordenará a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el acto denunciado y de no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de esta Ley en lo conducente. Si fuere en el sentido de que no se aplicó, la resolución podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad; II. Si con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley. El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable a los casos en que la declaratoria general de inconstitucionalidad derive de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO VII Disposiciones Complementarias”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo te dice ante qué juez debes presentar una denuncia cuando una autoridad aplica una ley que ya fue declarada inconstitucional. Te indica el lugar correcto según dónde se ejecute el acto o dónde vivas. También explica el procedimiento rápido que sigue el juez y qué pasa si la autoridad insiste en aplicar la norma inconstitucional nuevamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio te cobra un impuesto local que la Suprema Corte ya declaró inconstitucional. Para denunciar esto, acudes al juez de distrito del lugar donde se te está cobrando ese impuesto ilegal.
- Ejemplo 2: Una dependencia federal con sede en CDMX te niega un permiso basándose en un reglamento anulado. Como el acto no requiere fuerza física, puedes presentar tu denuncia ante el juez de distrito de la ciudad donde tú resides.
- Ejemplo 3: Después de ganar tu denuncia, la misma autoridad te aplica otra vez la misma norma inválida. En este caso, puedes usar un procedimiento especial de denuncia por repetición, que es más directo.
Análisis jurídico
El artículo 210 de la Ley de Amparo establece las reglas de competencia territorial para el procedimiento de denuncia por aplicación de norma general inconstitucional. Determina que el fuero se fija por el lugar de ejecución material del acto, por el domicilio del quejoso si el acto no requiere ejecución material, o por el principio de prevención si abarca varios distritos. Precisa un procedimiento sumario con plazos perentorios (tres días para cada etapa) y las consecuencias: orden de cesación del acto o recurso de inconformidad. Finalmente, prevé el mecanismo de denuncia por repetición para casos de reincidencia de la autoridad.
Artículos relacionados
Este artículo 210 se vincula directamente con los artículos 192 al 198 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, a los que remite para el caso de incumplimiento de la orden judicial. También se relaciona con la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, pues aplica el procedimiento de denuncia cuando la declaratoria de inconstitucionalidad surge de una controversia o acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 210
El Artículo 210 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La denuncia se hará ante el juez o jueza de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 210
En aplicación del Artículo 210, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La denuncia se hará ante el juez o jueza de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el act..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 210. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 210 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 210 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.