Artículo 222
“Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo es una ficha técnica de la ley. Nos informa que el artículo 222 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado en dos ocasiones por el Diario Oficial de la Federación. Las reformas se publicaron el 7 de junio de 2021 y, más recientemente, el 13 de marzo de 2025. Su contenido actual es el resultado de esos cambios.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y necesita citar el artículo 222. Debe buscar la versión más actualizada de la ley, verificando que incluya las reformas de 2021 y 2025, para no basar su argumentación en un texto obsoleto.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para una tesis sobre la evolución del juicio de amparo. Al analizar el artículo 222, debe comparar su texto antes y después de las reformas de 2021 y 2025 para entender los cambios legislativos.
- Ejemplo 3: Un ciudadano consulta en línea el texto de la Ley de Amparo. Al leer el artículo 222, la nota sobre sus reformas le indica que la ley es dinámica y que debe asegurarse de que el portal que usa tenga la información vigente.
Análisis jurídico
El artículo 222, en su estado actual, funciona como una disposición de orden informativo que establece su propio historial legislativo. El supuesto de hecho es la existencia de reformas publicadas en el DOF. La consecuencia jurídica es que el texto normativo vigente es únicamente el que incorpora dichas reformas. Para su interpretación y aplicación, es imperativo realizar una consulta de la versión oficial y vigente, ya que el contenido sustantivo del artículo (sus reglas de fondo) solo puede entenderse a la luz de los textos publicados en las fechas señaladas: 07-06-2021 y 13-03-2025.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, el artículo 1° transitorio del decreto de reforma de 2025 es clave, ya que establece la fecha de entrada en vigor de los cambios aplicables al artículo 222. También se relaciona con el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula la obligatoriedad de la publicación en el DOF para que las leyes sean exigibles. Ambos son esenciales para determinar la aplicabilidad temporal del artículo 222 reformado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 222
El Artículo 222 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 222
En aplicación del Artículo 222, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Sup..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 222. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 222 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 222 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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