Artículo 223
“Artículo 223. Se deroga. Artículo reformado DOF 07-06-2021. Derogado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO III Jurisprudencia por Reiteración Capítulo adicionado DOF 07-06-2021”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 223 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en 2021 para crear un nuevo capítulo sobre jurisprudencia. Sin embargo, este artículo fue completamente eliminado (derogado) de la ley en marzo de 2025. Esto significa que ya no tiene vigencia ni efecto legal alguno.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información actualizada sobre la Ley de Amparo y encuentras referencias al artículo 223, debes saber que está derogado. No puedes basar ningún trámite o argumento legal en su contenido, pues ya no existe en la ley.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un amparo en 2025 revisa la ley vigente. Al ver que el artículo 223 está derogado, evita citarlo y en su lugar busca las disposiciones actuales que regulan la jurisprudencia en los capítulos correspondientes.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga los cambios en la Ley de Amparo. Identifica que el artículo 223 fue una adición temporal (2021-2025) y que su derogación es un dato crucial para entender la evolución histórica de la norma.
Análisis jurídico
El supuesto de hecho es la publicación de la derogación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025. La consecuencia jurídica es la abrogación total del artículo 223, extinguiendo sus efectos obligatorios y eliminándolo del ordenamiento jurídico positivo. Su interpretación sistemática indica que las materias que pudiera haber regulado (como la jurisprudencia por reiteración, capítulo añadido en 2021) deben buscarse ahora en otros preceptos vigentes de la Ley de Amparo Reglamentaria. La derogación implica la inaplicabilidad absoluta del precepto.
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La derogación del artículo 223 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a consultar los artículos que sí regulan la jurisprudencia de forma vigente. Se relaciona con los artículos del Título Tercero, Capítulo IV, de la misma ley, que establecen los criterios para la formación y obligatoriedad de la jurisprudencia. También con el artículo 1o. constitucional, que exige aplicar la norma vigente y no una derogada.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 223
El Artículo 223 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "CAPÍTULO III Jurisprudencia por Reiteración Capítulo adicionado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 223
En aplicación del Artículo 223, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPÍTULO III Jurisprudencia por Reiteración Capítulo adicionado..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 223. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 223 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 223 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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