Artículo 23
“Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica. Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO IV Notificaciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 23 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Capítulo IV de dicha ley se dedica a regular las "Notificaciones". Esto significa que en ese capítulo encontrarás todas las reglas sobre cómo y cuándo se le debe avisar formalmente a una persona sobre los pasos y decisiones que se toman dentro de un juicio de amparo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si presentas un amparo contra tu despido, el artículo 23 te indica que las reglas para que el juez te notifique las audiencias o sentencias están en el Capítulo IV. Así sabes dónde buscar tus derechos de información.
- Ejemplo 2: Cuando una autoridad es demandada en un amparo, este artículo señala que el procedimiento para notificarle la demanda y para que presente su informe se rige por las normas del Capítulo IV de la ley.
- Ejemplo 3: Si ganas un amparo y la autoridad debe cumplir la sentencia, las reglas para notificarle ese mandato judicial obligatorio están contenidas en el capítulo que el artículo 23 señala.
Análisis jurídico
El artículo 23 de la Ley de Amparo tiene una función de organización sistemática y remisiva. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio de amparo. La consecuencia jurídica es la aplicación obligatoria de las normas contenidas en el Capítulo IV de la misma ley, titulado "Notificaciones", para todos los actos de comunicación procesal. Esto garantiza el derecho de defensa y la seguridad jurídica, al establecer un régimen único y previsible para hacer saber a las partes los actos del tribunal. Su interpretación debe ser conjunta con los artículos subsiguientes de dicho capítulo que detallan tipos, plazos y formas de notificación.
Artículos relacionados
Los artículos 24 y siguientes del mismo Capítulo IV de la Ley de Amparo Reglamentaria son directamente aplicables, ya que desarrollan las reglas específicas de notificación a las que remite el artículo 23. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a ser oído y notificado en un juicio. Además, con el artículo 8 de la misma Ley de Amparo, que consagra el principio de definitividad de las notificaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 23
El Artículo 23 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residenc...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 23
En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba cono..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 23. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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