Artículo 24
“La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley. Cuando la persona quejosa y la tercera interesada cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo te permite nombrar a alguien de confianza para que reciba las notificaciones del juicio de amparo en tu lugar, incluso las personales, y para que revise los documentos del expediente. Sin embargo, esa persona no puede hacer otras cosas como presentar pruebas o alegatos. Si tú tienes Firma Electrónica y quieres que esa persona la use, debes avisar al juzgado y decir exactamente para qué puede usarla o cuándo ya no puede.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vives en otra ciudad y te es difícil ir al juzgado, puedes autorizar a un familiar local para que reciba todas las notificaciones de tu amparo y te las haga llegar, sin que él pueda tomar decisiones legales por ti.
- Ejemplo 2: Estás de viaje por trabajo y sabes que el juzgado notificará una resolución importante. Autorizas a un colega de confianza para que la reciba personalmente y te informe de inmediato, evitando retrasos en tu proceso.
- Ejemplo 3: Tienes Firma Electrónica para trámites judiciales. Quieres que tu autorizado solo la use para recibir notificaciones electrónicas, pero no para presentar escritos. Debes comunicar por escrito esa limitación específica al juzgado de amparo.
Análisis jurídico
El artículo 24 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece un supuesto de hecho específico: la voluntad de la quejosa o tercera interesada de designar un apoderado para fines limitados. La consecuencia jurídica es la creación de una representación procesal especial y restrictiva, cuyas facultades se circunscriben a la oposición de notificaciones (incluso personales) y al conocimiento de los autos, excluyendo expresamente las demás facultades del artículo 12. La reforma de 2025 añade un segundo párrafo que regula el uso de la Firma Electrónica por parte del autorizado, exigiendo una comunicación expresa al órgano jurisdiccional para delimitar o revocar dicha facultad, lo que introduce un control formal sobre un instrumento de alta seguridad jurídica.
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El artículo 12 de la misma Ley de Amparo es fundamental, pues enumera las facultades generales de un representante (como presentar pruebas y alegatos), de las cuales el autorizado bajo el artículo 24 carece. También se relaciona con el artículo 23, que habla de la representación procesal en general. En materia de medios electrónicos, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo tiene normas sobre el uso de la Firma Electrónica que complementan este precepto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 24
En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 24. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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