Artículo 34
“La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia. En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria te dice en qué tribunal debes presentar tu demanda de amparo. Normalmente, debes ir al tribunal que esté en el mismo lugar donde vive o tiene su oficina la autoridad que te afectó. Para casos de tierras (agrarios) o contra ciertos tribunales federales, la regla cambia: debes acudir al tribunal del lugar donde se está aplicando o se aplicará el acto que te perjudica.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el SAT de la Ciudad de México emite un crédito fiscal en tu contra, tu amparo lo debes presentar ante un tribunal de la Ciudad de México, porque esa es la residencia de la autoridad que dictó el acto.
- Ejemplo 2: Si una autoridad agraria en Veracruz ordena despojarte de tu parcela, tu demanda de amparo es competencia del tribunal colegiado de circuito cuya jurisdicción cubra Veracruz, pues ahí es donde se ejecutaría el despojo.
- Ejemplo 3: Si un Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Jalisco te niega un recurso, tu amparo contra esa sentencia lo debes interponer en el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en Jalisco.
Análisis jurídico
El artículo 34 establece la competencia territorial y material de los tribunales de amparo. El supuesto general es la residencia de la autoridad responsable. La excepción especializada se da en materia agraria y contra tribunales federales de lo contencioso administrativo, donde el criterio es el lugar de ejecución (presente, futura o pasada) del acto reclamado. Para estos casos, el precepto incluye una regla de prevención: si hay ejecución en múltiples circuitos, es competente el tribunal que primero reciba la demanda o, en su defecto, el que dicte el primer acuerdo procesal sobre ella.
Artículos relacionados
El artículo 33 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria complementa al 34, al establecer las reglas generales de competencia por territorio, materia y cuantía. También se relaciona con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, que es la base para fijar la competencia de los tribunales de la federación en los juicios de amparo, principio que desarrolla este artículo 34.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 34
El Artículo 34 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 34
En aplicación del Artículo 34, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dicta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 34. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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📄 Plantillas Relacionadas
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