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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 35

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Amparo dice que las autoridades comunes, como un policía municipal o un agente del ministerio público, también pueden ser consideradas autoridades responsables en un juicio de amparo. Esto sucede específicamente cuando esas autoridades están ayudando o cumpliendo órdenes de un juez de amparo. En pocas palabras, si una autoridad local actúa por mandato de un juez de amparo, su actuación también puede ser impugnada mediante este juicio constitucional.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez de amparo ordena la entrega de una propiedad. Si un policía municipal, al ayudar en el desalojo, se excede en sus funciones, el afectado podría demandar en amparo también contra ese policía por actuar como autoridad auxiliar.
  • Ejemplo 2: Un juez de amparo dicta una orden de aprehensión. Si el agente del ministerio público que la ejecuta viola los derechos del detenido durante la captura, este acto de la autoridad auxiliar puede ser impugnado en el mismo juicio de amparo.
  • Ejemplo 3: Un juez ordena el aseguramiento de mercancía. Si los agentes de la policía estatal que realizan el operativo dañan otros bienes del dueño, esa actuación de la autoridad auxiliar del juez puede ser revisada en el amparo.

Análisis jurídico

El artículo 35 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece un supuesto de hecho específico: la actuación material de autoridades del orden común (federal, estatal o municipal) en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo. La consecuencia jurídica es que dichas autoridades se equiparan a "autoridades responsables" para los efectos del juicio de amparo. Esto implica que su conducta, aun siendo en apoyo de un mandato judicial, está sujeta al control constitucional y puede ser el objeto directo de la demanda, garantizando así una tutela judicial completa y evitando vacíos en la responsabilidad por actos que, aunque derivados, puedan configurar una violación a derechos fundamentales.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 5 de la misma Ley de Amparo, que define quiénes son consideradas autoridades responsables. Además, se relaciona con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, que establece los principios del juicio de amparo, pues la figura de la autoridad auxiliar amplía el ámbito de sujetos contra los que procede este medio de control. La regulación busca que la cadena de mando en la ejecución de sentencias de amparo no sea un escudo para nuevas violaciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 35

El Artículo 35 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 35

En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccio..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 35. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 35" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 35 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 35. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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