Artículo 40
“I. Planteado el caso por cualquiera de las ministras o los ministros, o en su caso hecha la solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República, el Pleno acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud; II. Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro o ministra que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad, y III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno dentro de los tres días siguientes. Si el Pleno decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario, devolverá los autos al tribunal de origen. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 07-06-2021, 13-03-2025 Sección Segunda Conflictos Competenciales”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos describe el procedimiento para que la Suprema Corte "se atraiga" un caso de amparo. Es como cuando un jefe superior pide ver un expediente que está resolviendo un empleado de menor rango. El artículo 40 establece los pasos y plazos: cómo se piden los expedientes, cómo un ministro analiza el caso y cómo el Pleno de la Corte decide si se queda con el asunto o lo devuelve.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano gana un amparo sobre libertad de expresión en un tribunal colegiado. Un ministro de la Corte considera que el caso es de gran importancia nacional y lo plantea al Pleno, iniciando el procedimiento del artículo 40 para que la Corte lo revise.
- Ejemplo 2: La Fiscalía General de la República solicita a la Suprema Corte que atraiga un amparo relacionado con la investigación de un delito complejo, argumentando que la resolución del tribunal colegiado podría afectar muchas otras investigaciones similares.
- Ejemplo 3: Un tribunal colegiado está por resolver un amparo que podría cambiar la interpretación de un derecho en todo el país. La Corte, al ejercer la facultad de atracción, unifica el criterio y evita que surjan interpretaciones contradictorias en otros tribunales.
Análisis jurídico
El artículo 40 regula el ejercicio de la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución. Establece un procedimiento en tres etapas: iniciación (por un ministro o la FGR), estudio (dictamen de un ministro instructor en 15 días) y decisión (discusión y votación del Pleno en 3 días). El supuesto de hecho es la existencia de un asunto de amparo en un tribunal colegiado que, por su trascendencia, justifique la intervención del máximo órgano jurisdiccional. La consecuencia jurídica es la avocación al conocimiento o la devolución de los autos, previa suspensión del procedimiento de origen.
Artículos relacionados
Este artículo 40 se vincula directamente con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Federal, que es la base constitucional de la facultad de atracción. Dentro de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, el artículo 41 complementa esta regulación al establecer los efectos de la resolución del Pleno. También se relaciona con las disposiciones sobre integración y funcionamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 40
El Artículo 40 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Planteado el caso por cualquiera de las ministras o los ministros, o en su caso hecha la solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República, el Pleno acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, é...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 40
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 40. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 40. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 40 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 40 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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