Artículo 44
“Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una regla para los tribunales federales. Si un Tribunal Colegiado de Circuito está revisando un amparo y se da cuenta de que el juicio original tuvo un error de procedimiento grave, no solo lo anula. En su lugar, ese mismo tribunal asume el caso y lo resuelve directamente, evitando que se tenga que empezar desde cero en otro juzgado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano pierde un juicio de amparo porque el juez de distrito no le permitió presentar una prueba crucial. Al revisar el caso, el Tribunal Colegiado ve este error y, aplicando el artículo 44, anula la sentencia y él mismo decide si se concede o no el amparo.
- Ejemplo 2: Una empresa impugna una multa ambiental mediante amparo. El juez de distrito desecha su demanda por un formalismo mal aplicado. En revisión, el Tribunal Colegiado detecta este vicio procesal, declara insubsistente esa decisión y procede a analizar el fondo del asunto de la empresa.
- Ejemplo 3: Un trabajador demanda por despido injustificado vía amparo. Su sentencia es desfavorable porque el juez no consideró un testimonio clave. El Tribunal Colegiado, al revisar, anula esa sentencia por la omisión y se avoca para emitir una nueva resolución que sí tome en cuenta toda la evidencia.
Análisis jurídico
El artículo 44 de la Ley de Amparo opera como una consecuencia procesal específica. Su supuesto de hecho es doble: primero, que se configure el "mismo supuesto del párrafo anterior" (artículo 43), es decir, que la sentencia recurrida adolezca de una inexacta aplicación de la ley que afecte el fondo del asunto; y segundo, que el órgano revisor sea un Tribunal Colegiado de Circuito. La consecuencia jurídica es también dual: declarar la insubsistencia de la sentencia recurrida y, de manera inmediata, avocarse al conocimiento del juicio en la vía directa. Esto implica que el colegiado asume la competencia para resolver el fondo del asunto, funcionando como instancia única, lo que agiliza el proceso y evita la devolución al juez de distrito.
Artículos relacionados
Este artículo está íntimamente ligado al artículo 43 de la misma Ley de Amparo, que define el supuesto de inexacta aplicación de la ley que motiva la revisión. También se relaciona con el artículo 83, que regula los efectos de las sentencias de amparo y la declaración de insubsistencia. Finalmente, su aplicación depende de las reglas de competencia establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para los Tribunales Colegiados de Circuito.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 44
El Artículo 44 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 44
En aplicación del Artículo 44, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 44. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 44 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 44 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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