Artículo 45
“Artículo 45. Cuando se reciba en un tribunal colegiado de circuito una demanda que deba tramitarse en vía indirecta, declarará de plano carecer de competencia y la remitirá con sus anexos al órgano que estime competente. Si se trata de un órgano de su mismo circuito, éste conocerá del asunto sin que pueda objetar su competencia, salvo en el caso previsto en el artículo 49 de esta Ley; si el órgano designado no pertenece al mismo circuito, únicamente podrá plantear la competencia por razón del territorio o especialidad, en términos del artículo 48 de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si una autoridad no cumple con lo ordenado en una sentencia de amparo, el juez puede imponerle una multa diaria hasta que lo haga. Si la autoridad sigue desobedeciendo, el juez puede incluso ordenar su arresto por desacato. Es una herramienta para obligar a las autoridades a respetar las decisiones judiciales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez ordena a un municipio que repare un bache en tu calle tras ganar un amparo. Si el municipio no lo hace, el juez puede multarlo diariamente hasta que realice la reparación, usando el artículo 45.
- Ejemplo 2: Ganas un amparo para que el IMSS te entregue un medicamento específico. Si la clínica se niega a dártelo, el juez puede imponer multas a la institución y, en caso extremo, arrestar al director de la clínica por desobediencia.
- Ejemplo 3: Una sentencia ordena a la SEP corregir tu acta de estudios. Si la dependencia ignora la orden, el juez de amparo puede aplicar sanciones económicas progresivas contra el responsable hasta que se cumpla el mandato.
Análisis jurídico
El artículo 45 de la Ley de Amparo regula la ejecución forzosa de las sentencias de amparo contra autoridades responsables. Su supuesto de hecho es la resistencia o negativa injustificada al cumplimiento. La consecuencia jurídica es una sanción coercitiva progresiva: primero, multa por cada día de retraso, y luego, arresto del funcionario responsable por desacato hasta por 36 horas. Este mecanismo es esencial para la efectividad del juicio de amparo, asegurando que la autoridad se allane a lo juzgado y se respete la autoridad de la cosa juzgada federal.
Artículos relacionados
El artículo 113 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria complementa al 45, al detallar el procedimiento para exigir el cumplimiento de la sentencia y decretar las multas. También se relaciona con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, que es la base para que la ley establezca estos mecanismos de ejecución. Finalmente, el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales tipifica el delito de desacato, que puede derivar de una resistencia extrema al cumplimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 45
El Artículo 45 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se reciba en un tribunal colegiado de circuito una demanda que deba tramitarse en vía indirecta, declarará de plano carecer de competencia y la remitirá con sus anexos al órgano que estime competente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 45
En aplicación del Artículo 45, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se reciba en un tribunal colegiado de circuito una demanda que deba tramitarse en vía indirec..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 45. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 45 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 45 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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📄 Plantillas Relacionadas
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