Artículo 47
“La presidenta o el presidente del tribunal decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competencia. En el primer caso, mandará tramitar el expediente y señalará a la quejosa o al quejoso un plazo de cinco días para la presentación de las copias, notificará a la autoridad responsable para que, en su caso, provea respecto a la suspensión del acto reclamado y le otorgará un plazo de diez días para que rinda el informe correspondiente. En el caso que decida no aceptar la competencia, remitirá los autos al juzgado o tribunal que estime competente, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre juezas o jueces de distrito o tribunales colegiados de apelación. Si la competencia del tribunal colegiado de circuito aparece del informe justificado de la autoridad responsable, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación se declarará incompetente conforme a este artículo, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito que estime competente para el efecto previsto en el párrafo anterior y lo comunicará a la autoridad responsable para que ésta, en su caso, continúe lo relativo a la suspensión del acto reclamado conforme a lo establecido en esta Ley. Artículo reformado DOF 07-06-2021”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos explica el primer paso cuando alguien presenta un amparo. La presidenta o presidente del tribunal revisa si es el juzgado correcto para atender el caso. Si sí es competente, ordena seguir el trámite y da plazos a las partes. Si no lo es, envía el expediente al juzgado que sí debe conocer del asunto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si presentas un amparo contra un despido injusto en la Ciudad de México, pero el acto ocurrió en Guadalajara, el juez federal de la CDMX puede decidir que no es competente y mandar tu caso a un juzgado de Jalisco.
- Ejemplo 2: Al interponer un amparo contra una multa de tránsito federal, el juez revisa de inmediato si él es la autoridad indicada para resolverlo o si debe turnarlo a otro tribunal especializado en materia fiscal.
- Ejemplo 3: Si un ciudadano demanda a una autoridad municipal por una obra que afecta su propiedad, el juez de distrito verifica primero si el caso le corresponde a él o a un tribunal colegiado de circuito, evitando retrasos.
Análisis jurídico
El artículo 47 establece el procedimiento de declinatoria de competencia de oficio en el juicio de amparo. El supuesto de hecho es la presentación de una demanda de amparo. La consecuencia jurídica es la decisión unilateral e inimpugnable del órgano jurisdiccional sobre su propia competencia. Si se acepta, se inician los plazos procesales (5 días para copias, 10 para informe). Si se niega, se remiten los autos al órgano considerado competente. La reforma de 2021 añadió el segundo párrafo, regulando la incompetencia declarada con base en el informe de la autoridad responsable, lo que agiliza la reasignación del expediente.
Artículos relacionados
Este artículo 47 se vincula directamente con el artículo 46 de la misma Ley de Amparo, que establece las reglas generales para determinar la competencia de los jueces de distrito y tribunales colegiados. También se relaciona con el artículo 50, que detalla los requisitos que debe cumplir la demanda de amparo para ser admitida, paso previo a la decisión sobre competencia. Además, conecta con lo dispuesto en el artículo 129 sobre la suspensión del acto reclamado, proceso que se activa una vez aceptada la competencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 47
El Artículo 47 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La presidenta o el presidente del tribunal decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 47
En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La presidenta o el presidente del tribunal decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competenc..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 47. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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