Artículo 46
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea. Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento cuando un tribunal colegiado de circuito no se siente competente para resolver un juicio o recurso. Básicamente, si el tribunal cree que no es su caso, lo dice y envía los expedientes al tribunal que sí debería conocerlo en un plazo de tres días. Si el segundo tribunal tampoco acepta la competencia, el asunto lo decide la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano interpone un amparo contra una ley estatal en un tribunal colegiado de la Ciudad de México. El tribunal determina que el caso debe ser conocido por un tribunal con sede en otro estado y envía ahí los documentos.
- Ejemplo 2: Un tribunal colegiado especializado en materia penal recibe un amparo sobre un tema administrativo-laboral. Declina su competencia y remite el asunto al tribunal colegiado que sí conoce de esa materia.
- Ejemplo 3: Dos tribunales colegiados de diferentes circuitos se declaran incompetentes para un mismo amparo, enviándose los autos uno al otro. Al no ponerse de acuerdo, la Suprema Corte debe intervenir para designar al tribunal competente.
Análisis jurídico
El artículo 46 regula el supuesto de conflicto negativo de competencia entre tribunales colegiados de circuito en el marco del juicio de amparo. El supuesto de hecho se configura cuando un tribunal estima carecer de competencia y declina su conocimiento. La consecuencia jurídica es la remisión de autos al órgano que se considere competente, con plazos perentorios de tres días. Si el segundo órgano también declina, se genera un conflicto que debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un plazo de ocho días, asegurando la pronta y expedita administración de justicia y evitando la denegación de la misma.
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El artículo 45 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria establece las reglas generales de competencia de los tribunales colegiados, por lo que es el precepto que se aplica antes de llegar a un conflicto como el del artículo 46. También se relaciona con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, que otorga a la Suprema Corte la facultad para resolver estos conflictos de competencia, siendo la base constitucional de la última parte del artículo 46 analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 46
El Artículo 46 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 46
En aplicación del Artículo 46, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de compet..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 46. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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📄 Plantillas Relacionadas
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