Artículo 49
“Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del mismo asunto y si le corresponde su conocimiento, y comunicará lo anterior al oficiante. Si reconoce la competencia de éste, le remitirá los autos relativos. En caso de conflicto competencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley. Cuando se resuelva que se trata de un mismo asunto, se continuará el juicio promovido ante la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación que haya resultado competente y se deberá sobreseer en el otro juicio. Párrafo reformado DOF 07-06-2021”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece qué pasa cuando dos jueces reciben el mismo caso de amparo. Si un juez recibe un oficio de otro juez sobre un asunto idéntico, tiene un día para decidir si es el mismo caso y si le toca a él o al otro. Si decide que le toca al otro, le manda todo el expediente. Si hay un desacuerdo sobre quién debe juzgar, se sigue lo que dice el artículo 48. Finalmente, solo se sigue un juicio y se cierra el otro.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona presenta un amparo contra un desalojo en el Juzgado de Distrito de Guadalajara. Sin saberlo, su familiar presenta el mismo amparo en el Juzgado de Distrito de Zapopan. Los jueces se comunican y, aplicando el artículo 49, uno de ellos le pasa el caso al otro para evitar dos juicios iguales.
- Ejemplo 2: Un contribuyente promueve un amparo contra una multa fiscal en un Tribunal Colegiado. Luego, su abogado presenta una nueva demanda por el mismo motivo en un Juzgado de Distrito. Al recibir el oficio, el juez de distrito verifica que es el mismo asunto y le envía el expediente al tribunal que ya lo estaba viendo.
- Ejemplo 3: Dos grupos de vecinos, actuando por separado, promueven amparos contra la misma obra pública. Los jueces involucrados se notifican, determinan que es el mismo conflicto y, siguiendo el artículo 49, unifican los procesos en un solo juicio, sobreseyendo el duplicado.
Análisis jurídico
El artículo 49 de la Ley de Amparo regula el procedimiento de acumulación y prevención entre órganos jurisdiccionales federales. Su supuesto de hecho es la existencia de dos o más juicios de amparo sobre el mismo asunto promovidos ante diferentes jueces o tribunales. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano requerido de resolver en 24 horas sobre la identidad del asunto y su competencia, comunicando su decisión. Si declina su competencia, debe remitir los autos. La norma busca evitar sentencias contradictorias y economizar recursos procesales, ordenando la continuación del juicio ante el órgano competente y el sobreseimiento en el otro, previniendo la litispendencia.
Artículos relacionados
Este artículo 49 está directamente vinculado con el artículo 48 de la misma Ley de Amparo, que es al que remite para resolver cualquier conflicto competencial positivo (cuando dos jueces se consideran competentes) o negativo (cuando ninguno se considera competente). También se relaciona con los principios de economía y celeridad procesal establecidos en el artículo 1 de dicha ley, ya que su objetivo es evitar la duplicidad de juicios y agilizar la impartición de justicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 49
El Artículo 49 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del mismo asunto y si le corresponde su conocimiento, y comunicará lo anterior al oficiante."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 49
En aplicación del Artículo 49, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 49. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 49 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 49 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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