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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 50

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo reformado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO VI Impedimentos, Excusas y Recusaciones

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Amparo establece plazos muy cortos y estrictos para que un juez informe y otro resuelva. Cuando un tribunal colegiado de circuito lo solicita, el juez o tribunal que conoce del asunto debe enviar un informe en 24 horas. Luego, quien lo pidió tiene 48 horas para tomar una decisión. Es una regla para que las cosas avancen rápido en ciertos trámites del juicio de amparo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juez de distrito ordena una medida cautelar en un amparo, y la otra parte la impugna, el tribunal colegiado puede pedirle un informe urgente al juez para decidir si la mantiene o la cancela, todo en pocos días.
  • Ejemplo 2: Cuando un tribunal de apelación está revisando un caso y necesita una aclaración urgente sobre un acto del juez de primera instancia, puede solicitar este informe con el plazo del artículo 50 de la Ley de Amparo.
  • Ejemplo 3: Si existe una controversia sobre la competencia de un juez o tribunal dentro de un amparo, el tribunal colegiado puede usar este procedimiento para obtener rápidamente la información necesaria y resolver el conflicto.

Análisis jurídico

El artículo 50 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula un incidente de carácter urgente. El supuesto de hecho es la petición de informe hecha por la presidencia de un tribunal colegiado. La consecuencia jurídica es la obligación de rendir el informe en un plazo perentorio de 24 horas y la subsiguiente obligación del tribunal solicitante de resolver dentro de las 48 horas siguientes. Su interpretación sistemática lo sitúa como una herramienta procesal para obtener información esencial de manera sumaria, garantizando celeridad y evitando dilaciones en la sustanciación del juicio de amparo.

Artículos relacionados

El artículo 49 de la misma Ley de Amparo, que precede a este, se refiere a la facultad de los tribunales colegiados para requerir informes o documentos, estableciendo el contexto general para la solicitud del artículo 50. También se relaciona con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que regula las facultades de los tribunales colegiados, complementando el marco de actuación. Estos artículos forman un engranaje procesal para la eficacia de la función jurisdiccional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 50

El Artículo 50 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 50

En aplicación del Artículo 50, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 50. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 50" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 50 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 50 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 50 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 50. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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