Artículo 50
“La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo reformado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO VI Impedimentos, Excusas y Recusaciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo establece plazos muy cortos y estrictos para que un juez informe y otro resuelva. Cuando un tribunal colegiado de circuito lo solicita, el juez o tribunal que conoce del asunto debe enviar un informe en 24 horas. Luego, quien lo pidió tiene 48 horas para tomar una decisión. Es una regla para que las cosas avancen rápido en ciertos trámites del juicio de amparo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez de distrito ordena una medida cautelar en un amparo, y la otra parte la impugna, el tribunal colegiado puede pedirle un informe urgente al juez para decidir si la mantiene o la cancela, todo en pocos días.
- Ejemplo 2: Cuando un tribunal de apelación está revisando un caso y necesita una aclaración urgente sobre un acto del juez de primera instancia, puede solicitar este informe con el plazo del artículo 50 de la Ley de Amparo.
- Ejemplo 3: Si existe una controversia sobre la competencia de un juez o tribunal dentro de un amparo, el tribunal colegiado puede usar este procedimiento para obtener rápidamente la información necesaria y resolver el conflicto.
Análisis jurídico
El artículo 50 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula un incidente de carácter urgente. El supuesto de hecho es la petición de informe hecha por la presidencia de un tribunal colegiado. La consecuencia jurídica es la obligación de rendir el informe en un plazo perentorio de 24 horas y la subsiguiente obligación del tribunal solicitante de resolver dentro de las 48 horas siguientes. Su interpretación sistemática lo sitúa como una herramienta procesal para obtener información esencial de manera sumaria, garantizando celeridad y evitando dilaciones en la sustanciación del juicio de amparo.
Artículos relacionados
El artículo 49 de la misma Ley de Amparo, que precede a este, se refiere a la facultad de los tribunales colegiados para requerir informes o documentos, estableciendo el contexto general para la solicitud del artículo 50. También se relaciona con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que regula las facultades de los tribunales colegiados, complementando el marco de actuación. Estos artículos forman un engranaje procesal para la eficacia de la función jurisdiccional.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 50
El Artículo 50 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 50
En aplicación del Artículo 50, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 50. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 50 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 50 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.