Artículo 52
“Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos te da una herramienta. Si estás en un juicio de amparo y crees que el juez o magistrado no es imparcial, este artículo 52 te permite pedir que se cambie. Básicamente, te autoriza a usar cualquiera de las razones legales que la misma ley establece como motivos válidos para recusar (rechazar) a una autoridad judicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si descubres que el juez de distrito que lleva tu amparo es primo de la persona que te está demandando, puedes usar este artículo 52 para plantear su recusación, alegando ese parentesco como impedimento.
- Ejemplo 2: Si el magistrado del tribunal colegiado tuvo antes el caso como abogado de la otra parte, puedes recusarlo fundamentándote en este artículo, ya que la ley ve ese antecedente como un impedimento.
- Ejemplo 3: Si el juez ha hecho comentarios públicos mostrando abiertamente su postura en contra de personas en tu situación legal, puedes pedir su recusación por falta de imparcialidad, invocando este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 52 de la Ley de Amparo opera como una cláusula de habilitación procesal. Su supuesto de hecho es que una parte identifique la existencia de alguno de los impedimentos legales (listados en artículos previos como el 51) en la autoridad responsable. La consecuencia jurídica es la legitimación activa de dicha parte para plantear formalmente la recusación, iniciando el procedimiento correspondiente. No crea nuevos impedimentos, sino que remite a los ya tipificados, permitiendo su invocación como causa dentro del juicio. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen los impedimentos y los que regulan el trámite de la recusación.
Artículos relacionados
Este artículo 52 está directamente vinculado con el artículo 51 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que es el que enumera de manera taxativa los impedimentos específicos (como parentesco, interés en el caso, etc.) que se pueden invocar. También se relaciona con el artículo 53, que establece el procedimiento y los plazos para formular la recusación una vez planteada la causa. Juntos, estos artículos forman el marco completo para ejercer este derecho procesal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 52
El Artículo 52 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 52
En aplicación del Artículo 52, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 52. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 52 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 52 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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