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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 51

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo; Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior; III. Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo; Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación; Fracción reformada DOF 13-03-2025 V. Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada; Fracción reformada DOF 13-03-2025 VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento; VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 51 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una lista de motivos por los cuales un juez o magistrado NO puede conocer de un juicio de amparo. Son situaciones donde existe un conflicto de interés o una cercanía personal que pondría en duda su imparcialidad para resolver el caso de manera justa y objetiva.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tu hermano es el juez y tú demandas a una dependencia de gobierno, él no puede llevar tu juicio de amparo. El artículo 51 lo impide por ser pariente en línea colateral dentro del cuarto grado.
  • Ejemplo 2: Si el magistrado fue tu abogado en el mismo asunto por el que ahora pides amparo, debe excusarse. La ley prohíbe que juzgue un caso donde antes te asesoró.
  • Ejemplo 3: Si el juez que debe resolver tu amparo es amigo íntimo del funcionario que cometió el acto que reclamas, existe enemistad manifiesta contigo y debe declararse impedido para garantizar un juicio justo.

Análisis jurídico

El artículo 51 establece los supuestos de impedimento para los órganos jurisdiccionales del amparo. Su objetivo es garantizar la imparcialidad del juzgador, principio rector del debido proceso. Las fracciones I a VII detetan causales específicas (parentesco, interés, representación previa, etc.), mientras que la fracción VIII es una cláusula abierta que cubre cualquier otra situación objetiva que genere riesgo de parcialidad. La consecuencia jurídica es la abstención o recusación del juez, y su inobservancia vicia el procedimiento. Este artículo es fundamental para la tutela judicial efectiva.

Artículos relacionados

El artículo 52 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria complementa al 51, pues establece el procedimiento para hacer valer un impedimento mediante la recusación. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una impartición de justicia imparcial. La correcta aplicación del artículo 51 es esencial para cumplir con este mandato constitucional en el juicio de amparo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 51

El Artículo 51 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 51

En aplicación del Artículo 51, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 51. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 51" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 51 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 51 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 51 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 51. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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