Artículo 54
“I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia; II. Derogada. Fracción derogada DOF 13-03-2025 III. Los tribunales colegiados de circuito: a) De una de sus magistradas o magistrados; Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito; Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito. Inciso reformado DOF 07-06-2021 IV. Los tribunales colegiados de apelación: a) De una de sus magistradas o magistrados; b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación. Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos te dice quiénes pueden ser juzgados por ciertos tribunales superiores cuando se les acusa de violar garantías. Básicamente, el artículo 54 señala que los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de los tribunales colegiados y los jueces de distrito pueden ser sujetos de un juicio de amparo ante sus propios superiores jerárquicos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez de distrito ordena una cateo en tu casa sin la orden correspondiente. Puedes interponer un amparo contra ese acto, y el caso lo conocerá el tribunal colegiado de circuito al que pertenece ese juez, según el artículo 54.
- Ejemplo 2: Un magistrado de un tribunal colegiado de circuito resuelve un recurso de revisión en tu contra de manera arbitraria. Puedes promover un amparo contra esa resolución, el cual será estudiado por otros magistrados del mismo circuito o de otro.
- Ejemplo 3: Si un tribunal colegiado de apelación (que conoce de ciertos juicios penales) viola tus derechos en una sentencia, el amparo en su contra lo conocerán otros magistrados de tribunales de apelación, como establece la fracción IV.
Análisis jurídico
El artículo 54 de la Ley de Amparo establece la competencia por razón de la persona (fuero) para el juicio de amparo indirecto promovido contra actos de autoridades judiciales federales. Define el supuesto de hecho: actos de ministros, magistrados colegiados o jueces de distrito. La consecuencia jurídica es la determinación del órgano competente para conocer el amparo: el pleno de la SCJN, tribunales colegiados de circuito o de apelación. La fracción II fue derogada, y las reformas de 2021 y 2025 incorporaron lenguaje de paridad de género y añadieron la competencia de los tribunales colegiados de apelación, reflejando cambios en la estructura judicial.
Artículos relacionados
El artículo 55 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria complementa al 54, detallando contra qué actos de los tribunales colegiados se puede interponer amparo. También se relaciona con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución, que es la base de este fuero especial para autoridades judiciales. Finalmente, el artículo 73 de la Ley de Amparo establece las reglas generales de competencia, de las cuales el artículo 54 es una especificación para casos concretos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 54
El Artículo 54 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 54
En aplicación del Artículo 54, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 54. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 54 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 54 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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📄 Plantillas Relacionadas
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