Artículo 55
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Las excusas se calificarán de plano.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos reglas para los jueces. Primero, si un juez o magistrado tiene un conflicto de interés o motivo personal que le impida ser imparcial en un juicio de amparo, debe decirlo y avisar al tribunal superior. Segundo, cuando presentan esa excusa, el tribunal la revisa de inmediato, sin trámites largos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez de distrito descubre que el demandante en un amparo es su primo. Para garantizar imparcialidad, debe declarar su impedimento y comunicarlo al tribunal de circuito correspondiente.
- Ejemplo 2: Una magistrada de circuito fue asesora legal de una empresa antes de ser juzgadora. Si esa empresa ahora es parte en un amparo, debe excusarse y notificarlo al tribunal colegiado.
- Ejemplo 3: Un juez tiene un interés económico directo en el resultado de un juicio de amparo sobre una obra pública. Su deber es manifestar ese impedimento para que otro juez resuelva el caso.
Análisis jurídico
El artículo 55 regula el deber de excusa o recusación de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo. El supuesto de hecho es la existencia de un impedimento legal (causa de improcedencia) por parte del juzgador. La consecuencia jurídica es la obligación de manifestarlo y comunicarlo al tribunal competente. La segunda parte establece el procedimiento: la calificación "de plano" implica que el tribunal receptor debe resolver la excusa de manera sumaria, sin audiencia ni formalidades, garantizando celeridad procesal y evitando dilaciones. Este precepto es fundamental para la garantía de imparcialidad del órgano jurisdiccional.
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El artículo 56 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria complementa al 55, al señalar que si el juez no se excusa, las partes pueden recusarlo. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una impartición de justicia imparcial. La excusa "de plano" busca eficiencia, principio vinculado al artículo 14 constitucional que exige una pronta y cumplida administración de justicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 55
El Artículo 55 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 55
En aplicación del Artículo 55, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 55. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 55 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 55 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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