Artículo 57
“Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025 En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará en términos del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal. Párrafo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos explica qué pasa cuando los jueces de un tribunal no se ponen de acuerdo (empate) o cuando un juez no puede participar en un caso por tener conflicto de interés. Si hay empate, el caso pasa a otro tribunal similar. Si un juez se excusa o es recusado, el caso puede regresar al tribunal original o ser resuelto por el mismo tribunal que decidió la excusa, dependiendo de cuántos jueces estén impedidos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de amparo, una de las partes cree que un magistrado es amigo cercano de la contraparte y lo recusa. Si el tribunal acepta la recusación de ese único magistrado, el caso se devuelve al tribunal original para que siga con los demás jueces.
- Ejemplo 2: Un tribunal colegiado de circuito, con tres magistrados, vota sobre un amparo y el resultado es un empate (un voto a favor y otro en contra). Según el artículo 57, el asunto lo debe resolver el siguiente tribunal colegiado del mismo circuito.
- Ejemplo 3: En un tribunal de apelación, dos magistrados revelan que tienen un parentesco con el quejoso que les impide ser imparciales. Al ser dos los impedidos, el propio tribunal que declaró el impedimento es el que debe resolver el fondo del asunto principal.
Análisis jurídico
El artículo 57 regula dos supuestos procesales distintos. El primero es el empate en la votación de un tribunal colegiado, estableciendo un mecanismo de desempate que prioriza al tribunal siguiente en orden dentro del mismo circuito y especialidad, garantizando continuidad. El segundo supuesto es la excusa o recusación de magistrados. Distingue entre la recusación de uno solo, que devuelve el asunto al tribunal de origen, y la de dos o más, donde el tribunal que conoció del incidente de impedimento asume la competencia para resolver el fondo. La reforma del 13-03-2025 unificó el tratamiento para cuando la excusa o recusación se refiere a más de un magistrado, aplicando la regla del desempate.
Artículos relacionados
Este artículo 57 se vincula directamente con el artículo 56 de la misma Ley de Amparo, que establece las causales de excusa y recusación de los magistrados. También se relaciona con el artículo 44, que define la integración y funcionamiento de los tribunales colegiados de circuito. Es complementario a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de impedimentos y recusaciones de los servidores públicos judiciales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 57
El Artículo 57 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 57
En aplicación del Artículo 57, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 57. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 57 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 57 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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