Artículo 58
“Artículo 58. Cuando se declare impedida a una jueza o un juez de distrito, conocerá del asunto otra u otro adscrito, al mismo circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito. Artículo reformado DOF 07-06-2021”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 58 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue modificado en junio de 2021. En palabras simples, una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación actualizó su contenido. Para saber exactamente qué regula ahora, es necesario consultar el texto vigente de la ley después de esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y debe verificar el procedimiento correcto. Al revisar el artículo 58, se da cuenta de que fue reformado y busca la versión actualizada para no cometer un error técnico que perjudique a su cliente.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis sobre el juicio de amparo. Al citar el artículo 58, confirma la fecha de su última reforma (DOF 07-06-2021) para asegurar que su análisis se base en la legislación vigente y no en una anterior.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que lee por su cuenta la Ley de Amparo encuentra una nota que dice "artículo reformado". Esto le indica que la regla pudo haber cambiado y que debe buscar el texto modificado para entender sus derechos actuales.
Análisis jurídico
El dato proporcionado constituye una nota de vigencia. Indica que el artículo 58 de la Ley de Amparo fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de dicha reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación del texto anterior, sustituyéndose por el nuevo contenido normativo. Para cualquier actuación procesal, interpretación o aplicación, se debe acudir al texto resultante de esa reforma, integrando su análisis con el resto del ordenamiento.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la Ley de Amparo está directamente relacionado, ya que establece el objeto de la ley y, por lo tanto, el marco dentro del cual opera el artículo 58. También es crucial el artículo 2°, que define los conceptos básicos utilizados en toda la ley, incluyendo probablemente los que se regulan en el artículo reformado. Para entender el alcance de la reforma, debe consultarse el Decreto de reforma publicado en el DOF de la fecha señalada.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 58
El Artículo 58 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se declare impedida a una jueza o un juez de distrito, conocerá del asunto otra u otro adscrito, al mismo circuito, según corresponda y, en su caso, especialización."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 58
En aplicación del Artículo 58, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se declare impedida a una jueza o un juez de distrito, conocerá del asunto otra u otro adscri..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 58. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 58 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 58 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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