Artículo 64
“Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la persona quejosa para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una regla de juego justo. Si el juez de amparo ve un motivo para no admitir tu demanda que nadie había mencionado antes, no puede rechazarla de golpe. Primero te debe avisar a ti, como quejoso, y darte tres días para que expliques tu postura y defiendas tu caso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Presentas un amparo contra una multa de tránsito. El juez revisa y nota que tu demanda llegó fuera del plazo legal, algo que la autoridad no alegó. Antes de desecharlo, te notifica para que expliques si hubo un motivo válido para el retraso.
- Ejemplo 2: Impugnas en amparo un despido laboral. El tribunal superior advierte que quizá agotaste mal los recursos previos, un defecto no visto antes. Te dan vista para que, en tres días, argumentes por qué tu demanda sí debe proceder.
- Ejemplo 3: Interpones amparo contra una orden de cierre de tu negocio. El juzgado de distrito encuentra una posible causal de improcedencia no analizada. Te otorgan el plazo para que presentes tus razones y evites que tu caso sea desechado sin escucharte.
Análisis jurídico
El artículo 64 consagra el principio de definitividad y una garantía de audiencia en sede de amparo. Su supuesto de hecho es que el órgano jurisdiccional superior advierte de oficio una causal de improcedencia no alegada por las partes ni analizada en instancia previa. La consecuencia jurídica es la obligación de dar vista a la persona quejosa, concediéndole un plazo perentorio de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Esto evita la invalidación sorpresiva del juicio y asegura el derecho de defensa, permitiendo al quejoso controvertir el nuevo punto de improcedencia.
Artículos relacionados
Este artículo 64 se vincula directamente con el artículo 61 de la misma Ley de Amparo, que lista las causales de improcedencia que el juez puede analizar. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que garantiza el derecho a una administración de justicia pronta y completa, incluyendo la oportunidad de ser oído. La vista que ordena este artículo es un desarrollo concreto de ese principio constitucional en el procedimiento de amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 64
El Artículo 64 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la persona quejosa para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 64
En aplicación del Artículo 64, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 64. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 64 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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