Artículo 67
“Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente. Sección Primera Nulidad de Notificaciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria establece el paso final en una etapa del juicio de amparo: la audiencia. Dice que, después de que se cumpla un plazo previo, en los siguientes tres días se debe realizar una reunión judicial. En esa audiencia, las partes presentan sus pruebas, explican sus argumentos y, si es posible, el juez dicta su decisión final en ese mismo acto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una autoridad te clausura tu negocio y tú promueves un amparo, esta audiencia del artículo 67 es donde presentarías fotos o testigos para probar que la clausura fue injusta y el juez escucharía tus razones.
- Ejemplo 2: Si te despiden de un trabajo del gobierno y pides amparo, en esta audiencia presentarías tu contrato y la carta de despido para que el juez analice si tus derechos laborales fueron violados.
- Ejemplo 3: Si el municipio te multa por una construcción que sí tiene permisos, en la audiencia regulada por el artículo 67 mostrarías esos documentos oficiales para demostrar que la multa es incorrecta.
Análisis jurídico
El artículo 67 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos norma la celebración de la audiencia constitucional. Su supuesto de hecho es el transcurso del plazo previo (señalado en el artículo 66). La consecuencia jurídica es la obligación de celebrar la audiencia dentro de un plazo perentorio de tres días, donde se desahoga la etapa probatoria, se escuchan los alegatos y se puede dictar sentencia. Este diseño busca celeridad procesal y economía procesal, concentrando actos en una sola audiencia para resolver con prontitud la suspensión o la violación alegada.
Artículos relacionados
Este artículo 67 está directamente ligado al artículo 66 de la misma ley, que fija el plazo previo que debe transcurrir antes de convocar a dicha audiencia. También se relaciona con el artículo 80, que detalla los efectos y el contenido de la resolución (el "laudo") que puede dictarse en esa audiencia. Ambos artículos forman parte de la secuencia lógica del procedimiento en el juicio de amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 67
El Artículo 67 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 67
En aplicación del Artículo 67, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la q..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 67. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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