Artículo 68
“Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento. Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene dos reglas claras. Primero, si dentro de un juicio de amparo se presenta un incidente de nulidad, este se tramitará como el artículo anterior indica y no detendrá el juicio principal. Segundo, si una solicitud de nulidad es claramente improcedente, el juez la rechazará de inmediato, sin más trámite.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona promueve un amparo contra un despido laboral. Durante el juicio, la autoridad demandada pide que se declare nulo un escrito del quejoso, pero su petición es tan obviamente incorrecta que el juez la desecha al momento, sin detener el análisis del despido.
- Ejemplo 2: En un amparo sobre una multa de tránsito, el quejoso pide anular una notificación usando argumentos que la ley no admite para ese tipo de actos. El tribunal, al ver que es notoriamente improcedente, la rechaza de plano y sigue con el fondo del asunto.
- Ejemplo 3: En un juicio de amparo agrario, una de las partes intenta anular una prueba alegando un vicio de forma que no existe en realidad. El juzgado identifica la falta de fundamento y desecha la promoción, evitando alargar el procedimiento innecesariamente.
Análisis jurídico
El artículo 68 establece el régimen procesal para el incidente de nulidad dentro del juicio de amparo. Su supuesto de hecho es la promoción de dicho incidente. La consecuencia jurídica es dual: se tramitará conforme al artículo 67 (norma de remisión) y no operará como causal de suspensión del procedimiento principal. Además, incorpora un filtro de admisión: las promociones de nulidad "notoriamente improcedentes" serán desechadas "de plano", es decir, in limine, sin requerir audiencia de la contraparte ni sustanciación. Esto busca evitar dilaciones procesales y el uso de recursos tácticos para entorpecer la marcha del juicio de garantías.
Artículos relacionados
Este artículo 68 está directamente vinculado al artículo 67 de la misma Ley de Amparo, ya que remite a él para todo el trámite del incidente de nulidad. También se relaciona con el artículo 73 de dicha ley, que regula otros incidentes y sus efectos sobre la suspensión, permitiendo una interpretación sistemática del régimen de incidentes. La figura del desechamiento "de plano" encuentra un paralelo en el artículo 145 de la Ley de Amparo, que aplica un criterio similar para demandas de amparo manifiestamente improcedentes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 68
El Artículo 68 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 68
En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 68. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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