Artículo 75
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto la persona quejosa podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Adicionalmente, en materia penal, el juez o jueza de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 El Órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. En materia penal, se estará a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a las personas ejidatarias o comuneras, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Párrafo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria establece tres reglas clave. Primero, en un juicio de amparo indirecto puedes presentar pruebas si no tuviste chance de hacerlo antes ante la autoridad que te afectó, pero en materia penal el juez debe cuidar que esto no viole la oralidad. Segundo, el juez de amparo puede pedir por su cuenta las pruebas y documentos que ya existan en el expediente original. Tercero, en casos agrarios donde se reclamen actos que afecten tierras ejidales o comunales, el juez tiene la obligación especial de buscar todas las pruebas que puedan beneficiar a los ejidatarios o comuneros.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano es multado por tránsito en una audiencia donde no le dejaron presentar su video como prueba. Al interponer un amparo indirecto, sí podrá ofrecer ese video, ya que no tuvo oportunidad de hacerlo ante la autoridad que lo multó.
- Ejemplo 2: Una comunidad ejidal recibe una notificación de despojo de sus tierras. Al promover un amparo, el juez no solo verá lo que la comunidad presente, sino que debe buscar por su propia iniciativa todos los documentos y pruebas que puedan ayudar a defender sus derechos agrarios.
- Ejemplo 3: En un proceso penal, el acusado quiere presentar una nueva prueba en el amparo. El juez de distrito debe analizar si aceptarla rompe con el principio de oralidad y las reglas del juicio penal acusatorio que ya se llevó a cabo.
Análisis jurídico
El artículo 75 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula excepcionalmente la actividad probatoria en el juicio de amparo indirecto. Su primer párrafo establece el supuesto de hecho de la falta de oportunidad probatoria ante la autoridad responsable, cuya consecuencia jurídica es la admisión de dichas pruebas, con una salvaguarda específica para materia penal que obliga al juez a verificar la compatibilidad con la oralidad. El segundo párrafo consagra el principio de oficiosidad para recabar pruebas preexistentes. El tercero impone una carga activa y de protección reforzada al órgano jurisdiccional en materia agraria, obligándolo a recabar pruebas beneficiosas para ejidos, núcleos comunales y sus integrantes, trascendiendo la mera pasividad del juzgador.
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El artículo 74 de la misma Ley de Amparo, que establece la regla general de que no se admitirán pruebas en el amparo indirecto, salvo las documentales que acrediten personalidad o las que demuestren la imposibilidad de presentarlas antes. El artículo 75 es la excepción a esta regla. También se relaciona con el artículo 20 de la Constitución, que fija los principios del sistema penal acusatorio y la oralidad, los cuales el juez de amparo debe respetar al admitir pruebas según el artículo 75.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 75
El Artículo 75 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto la persona quejosa podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 75
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 75: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 75. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 75 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 75 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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