Artículo 83
“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los tribunales colegiados de circuito los asuntos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine. Párrafo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le da una instrucción a la Suprema Corte. Dice que el Pleno de la Corte, mediante acuerdos generales, puede decidir enviar ciertos asuntos a los tribunales colegiados de circuito para que sean ellos quienes los resuelvan. Es una regla sobre cómo se reparte el trabajo dentro del Poder Judicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Suprema Corte recibe muchos amparos sobre un tema específico, como despidos injustificados, puede emitir un acuerdo para que los tribunales colegiados atiendan esos casos y así la Corte se concentre en asuntos de mayor impacto nacional.
- Ejemplo 2: Cuando se crea una nueva ley y surgen dudas sobre su aplicación, la Corte puede decidir que los tribunales de circuito sean los primeros en analizar los amparos relacionados, para después revisar criterios unificados.
- Ejemplo 3: Para evitar acumulación excesiva de trabajo, la Corte distribuye casos de ciertas materias, como derechos de propiedad intelectual, entre los tribunales colegiados, garantizando que todos los juicios de amparo se resuelvan en tiempos razonables.
Análisis jurídico
El artículo 83 establece el supuesto de hecho de que el Pleno de la SCJN emita acuerdos generales. La consecuencia jurídica es la facultad de remitir asuntos a los tribunales colegiados de circuito, determinando cuáles mediante dichos acuerdos. Este precepto es una norma de organización y competencia que opera como un mecanismo de descongestión y distribución racional de la carga de trabajo al interior del Poder Judicial de la Federación. Su interpretación debe ser sistemática con las facultades de la Corte previstas en la Constitución y la propia Ley de Amparo, representando un ejercicio de su autonomía administrativa y jurisdiccional para optimizar su función.
Artículos relacionados
Este artículo 83 se vincula directamente con el artículo 84 de la misma Ley de Amparo, que regula los casos en que los tribunales colegiados deben turnar asuntos a la Suprema Corte. También se relaciona con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que detalla las facultades del Pleno de la Corte, incluyendo la de emitir acuerdos generales. La interacción entre estas normas permite un flujo bidireccional de asuntos entre la Corte y los tribunales colegiados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 83
El Artículo 83 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los tribunales colegiados de circuito los asuntos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 83
En aplicación del Artículo 83, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los t..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 83. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 83 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 83 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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