Artículo 84
“Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria establece que, si ganas un juicio de amparo, la autoridad que perdió debe cumplir la sentencia de inmediato. No puede esperar a que se agoten todos los recursos legales. La única excepción es si la autoridad presenta un recurso de revisión y el tribunal superior ordena específicamente suspender los efectos de la sentencia mientras lo resuelve.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano gana un amparo porque le negaron injustamente una licencia de construcción. El municipio debe expedirle la licencia de inmediato tras la sentencia, sin poder alegar que va a apelar para retrasar el cumplimiento.
- Ejemplo 2: Un trabajador gana un amparo para que se le reconozca su antigüedad y se le paguen prestaciones. La empresa está obligada a hacer el pago correspondiente en cuanto la sentencia cause ejecutoria, sin esperar a posibles recursos.
- Ejemplo 3: Una persona obtiene un amparo para que se le devuelva su vehículo, que fue asegurado de forma irregular por la policía. La autoridad debe devolver el automóvil inmediatamente después de la notificación de la sentencia firme.
Análisis jurídico
El artículo 84 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de ejecutoria inmediata de las sentencias de amparo. El supuesto de hecho es la notificación de la sentencia que causa ejecutoria. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para la autoridad responsable de cumplirla sin demora. La excepción a este principio es de interpretación restrictiva, requiriendo que la suspensión sea expresamente decretada por el tribunal superior al admitir un recurso de revisión, lo que garantiza la efectividad del juicio de garantías.
Artículos relacionados
El artículo 116 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que regula los efectos y el cumplimiento de las sentencias de amparo, complementa lo dispuesto en el artículo 84. También se relaciona con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución, que establece los principios generales de la sentencia de amparo. Además, el artículo 80 de esta ley, sobre la ejecutoria de las sentencias, es fundamental para entender el momento en que nace la obligación de cumplimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 84
El Artículo 84 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 84
En aplicación del Artículo 84, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los ca..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 84. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 84 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 84 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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