Artículo 86
“La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo te dice algo muy específico sobre los plazos. Si presentas tu recurso de amparo en una oficina o ante una autoridad que no es la correcta, el tiempo que tienes para presentarlo sigue corriendo. No se "congela" o se detiene el plazo por ese error. Es crucial que desde el primer día acudas al órgano jurisdiccional que corresponde para no perder tu derecho.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano, por prisa, presenta su demanda de amparo directamente en la oficina del juez de distrito en lugar de en la secretaría de acuerdos. El plazo para interponerlo sigue avanzando y podría vencerse mientras se le indica el error.
- Ejemplo 2: Una persona envía por paquetería su escrito de amparo a la dirección de un tribunal colegiado, pero no al área de recepción de demandas. El plazo legal no se interrumpe por esta entrega incorrecta, arriesgando la oportunidad de defensa.
- Ejemplo 3: Un abogado, confundido, presenta el recurso en la secretaría de un juzgado de primera instancia en lugar de en un juzgado de distrito. Según el artículo 86, el tiempo límite continúa su curso normal, pudiendo resultar en la preclusión del término.
Análisis jurídico
El artículo 86 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece una regla procesal de efectos temporales. Su supuesto de hecho es la interposición del recurso (presumiblemente de revisión, dado el contexto del Capítulo IV) por conducto de un órgano distinto al señalado en el párrafo anterior. La consecuencia jurídica es la no interrupción del plazo legal para su presentación válida. Esto implica que el acto de presentación ante un órgano incompetente no produce el efecto de interrumpir la caducidad, protegiendo la seguridad jurídica y la preclusión de las etapas procesales. La carga de identificar el órgano correcto recae en el quejoso o su defensora.
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Este artículo 86 se vincula directamente con el artículo 85 de la misma Ley de Amparo, que es el "párrafo anterior" que señala cuál es el órgano competente para recibir el recurso, sin cuyo texto este precepto carece de sentido. También se relaciona con las reglas de preclusión y caducidad generales del procedimiento, ya que su finalidad es evitar que errores en la entrega material extiendan los plazos procesales establecidos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 86
El Artículo 86 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 86
En aplicación del Artículo 86, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 86. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 86 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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