Artículo 87
“Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria establece una regla muy específica: si un juez o tribunal declara que un acto de otro juez es inconstitucional, ese juez afectado no puede meterse al juicio de amparo para quejarse de esa decisión. En otras palabras, un juez no puede interponer un amparo contra una sentencia que le cayó mal por haber fallado en un asunto que era de su propia competencia judicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez de distrito otorga un amparo a un ciudadano, señalando que la sentencia de un juez de primera instancia violó sus derechos. El juez de primera instancia no puede promover un amparo para impugnar esa decisión en su contra.
- Ejemplo 2: Un tribunal colegiado declara inconstitucional la forma en que un juez de lo familiar resolvió un caso de guarda y custodia. El juez de lo familiar carece de legitimación para recurrir esa declaración en su perjuicio.
- Ejemplo 3: Un juez local emite una orden de aprehensión que es anulada en un amparo por considerarse violatoria de garantías. Ese juez local no tiene derecho a interponer otro amparo para defender su propia orden.
Análisis jurídico
El artículo 87 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un supuesto de hecho preciso: la existencia de una sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de un acto emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. La consecuencia jurídica es la carencia de legitimación (falta de derecho para actuar) de la autoridad judicial o jurisdiccional para recurrir dicha sentencia. Este precepto es una garantía de imparcialidad y de la jerarquía del control constitucional, impidiendo que los jueces utilicen el amparo como un medio para defender sus propias resoluciones, lo que colisionaría con la naturaleza del juicio de amparo como mecanismo de protección del gobernado.
Artículos relacionados
Este artículo 87 se relaciona directamente con el artículo 5 de la misma Ley de Amparo, que define quiénes son las partes en el juicio de amparo (el quejoso, la autoridad responsable y el tercero interesado), precisando que la autoridad judicial puede ser responsable. También guarda conexión con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, que establece los principios de definitividad y estricto derecho, limitando las posibilidades de intervención de las autoridades en el amparo. La combinación de estos artículos consolida la figura.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 87
El Artículo 87 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 87
En aplicación del Artículo 87, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias q..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 87. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 87 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 87 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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