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📜 Texto OficialLEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento; Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales, y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial se hará a través de concursos internos o se podrá realizar mediante concursos abiertos de oposición en los términos de esta Ley y de los acuerdos generales que al efecto expida el Órgano de Administración Judicial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación establece cómo se asciende a puestos clave dentro de los juzgados y tribunales federales. Explica que para llegar a ser Secretario, Actuario o Proyectista, entre otros cargos, los trabajadores deben ganar un concurso. Estos concursos pueden ser solo para el personal que ya trabaja ahí (internos) o abiertos a cualquier profesional que cumpla los requisitos (abiertos de oposición).

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres un abogado que trabaja como actuario en un juzgado de distrito y quieres ascender a Secretario de Juzgado, este artículo te dice que debes participar y ganar un concurso interno para lograrlo.
  • Ejemplo 2: Eres un licenciado en derecho recién egresado y ves una convocatoria pública para el puesto de Secretario Instructor en un juzgado laboral federal. Esta oportunidad existe gracias a que el artículo 23 permite concursos abiertos.
  • Ejemplo 3: Un Secretario de Tribunal de Circuito aspira a ser Secretario Proyectista, un puesto de mayor responsabilidad. La Ley de Carrera Judicial exige, por medio de este artículo, que pase por un proceso de selección competitivo y transparente para obtener el ascenso.

Análisis jurídico

El artículo 23 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación regula el supuesto de hecho del ascenso a categorías específicas de la carrera judicial. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de realizar dicho ascenso mediante concursos, ya sean internos o abiertos de oposición. La norma establece el principio de mérito y competencia profesional como eje de la promoción. Su interpretación sistemática debe hacerse en conjunto con los acuerdos generales que expida el Órgano de Administración Judicial, los cuales desarrollan los procedimientos concursales, garantizando objetividad e igualdad de oportunidades.

Artículos relacionados

El artículo 22 de la misma ley se relaciona, ya que define los requisitos generales para ingresar a la carrera judicial, antecediendo al 23 que regula la promoción dentro de ella. También el artículo 24, que detalla los requisitos específicos para cada categoría mencionada en el 23. De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los artículos que definen las funciones del Órgano de Administración Judicial son relevantes, pues este emite los acuerdos para ejecutar los concursos que ordena el artículo 23.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 23

El Artículo 23 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 23

En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 23" + "LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 23 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 23. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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