Artículo 24
“Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes: I. De acuerdo con las personas que pueden participar, éstos podrán ser: a) Internos: Aquellos concursos en los que podrán participar las personas que ocupen algún cargo dentro de la Carrera Judicial y que cumplan con los requisitos para ingresar establecidos en esta Ley, el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamente la Carrera Judicial y la convocatoria respectiva. b) Abiertos: En estos concursos podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en esta Ley y el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamente la Carrera Judicial, salvo los referidos al desempeño previo de cargos en la Carrera Judicial. No obstante, en la convocatoria se podrán fijar requisitos que aseguren que las y los concursantes tengan el perfil y experiencia necesarios para desempeñar la función de la categoría que se concurse. II. De acuerdo con el mecanismo de selección, éstos podrán ser: a) Escolarizados: Se denominan escolarizados cuando dentro de las etapas del concurso se prevé la realización de un curso de formación impartido por la Escuela Judicial. b) No escolarizados: Los concursos de este tipo serán todos los demás casos que no impliquen llevar a cabo algún curso de formación. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela Judicial podrá establecer en la convocatoria respectiva, la obligatoriedad de una capacitación que, según lo determine, podrá ser previa o posterior a los concursos de oposición. Esta capacitación será inherente y estrictamente relacionada con las funciones realizadas para la categoría postulada. III. De acuerdo con la finalidad, éstos podrán ser: a) Para acceder directamente a una plaza dentro de alguna de las categorías de la Carrera Judicial. b) Para incorporarse a una lista de acceso o promoción en la Carrera Judicial. En aras del principio de paridad de género de la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, independientemente de la modalidad de éstos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federacion explica las diferentes formas en que se pueden organizar los exámenes para entrar o ascender como juez o magistrado federal. Básicamente, detalla si el concurso es solo para quienes ya trabajan dentro o es abierto al público, si incluye un curso de formación obligatorio y si el premio es una plaza directa o un lugar en una lista de espera para futuras vacantes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres un abogado con experiencia en un despacho privado y ves una convocatoria para ser juez. Al revisar el artículo 24, confirmas que es un concurso "abierto" y "no escolarizado", por lo que puedes participar sin necesidad de tener experiencia previa dentro del Poder Judicial.
- Ejemplo 2: Trabajas como secretario de un juzgado federal y quieres ascender a magistrado. El artículo 24 te indica que puedes participar en un concurso "interno" y "escolarizado", donde además de un examen deberás tomar un curso en la Escuela Judicial.
- Ejemplo 3: Eres una abogada y ves una convocatoria exclusiva para mujeres para integrar una lista de promoción. El artículo 24 fundamenta esta acción afirmativa, explicando que se pueden realizar concursos dirigidos exclusivamente a mujeres para fomentar la paridad de género.
Análisis jurídico
El artículo 24 de la Ley de Carrera Judicial establece una tipología tripartita de los concursos de oposición. Primero, clasifica por sujetos (internos/abiertos), definiendo el universo de posibles participantes. Segundo, por mecanismo (escolarizados/no escolarizados), regulando la posible inclusión de cursos de formación de la Escuela Judicial como etapa del proceso. Tercero, por finalidad (acceso directo a plaza/listas de acceso), determinando el efecto jurídico del éxito en el concurso. La norma opera como un marco general cuyas condiciones específicas se desarrollan en el Acuerdo General del Pleno y en cada convocatoria, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
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El artículo 23 de la misma ley, que establece que el ingreso y promoción se harán mediante concursos de oposición, es la base general a la que este artículo 24 da desarrollo específico. También se relaciona con el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el último párrafo del artículo 24 sobre concursos exclusivos para mujeres es una medida de acción afirmativa para lograr la igualdad sustantiva y la paridad de género en el Poder Judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 24
En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial será..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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