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📜 Texto OficialLEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La evaluación del desempeño de las personas de Carrera Judicial es facultad del Órgano de Administración Judicial. El Órgano, a través de acuerdos generales, establecerá los criterios y mecanismos de evaluación de la eficacia y eficiencia del ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en función de cada categoría de la Carrera Judicial, determinando a su vez los alcances y efectos de los resultados de la evaluación. De igual forma, establecerá el periodo de aplicación, las instancias y órganos encargados de la evaluación y el seguimiento de los resultados. La Escuela Judicial coadyuvará con las funciones de evaluación del desempeño que realicen el Órgano y el Tribunal de Disciplina Judicial en los términos y mediante los procesos que establezca el Órgano mediante acuerdos generales. La Escuela Judicial llevará un seguimiento del desarrollo de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial para el logro de sus fines.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación establece quién y cómo se evalúa a los jueces y magistrados de carrera. Dice que la evaluación de su trabajo es responsabilidad del Órgano de Administración Judicial, el cual debe fijar las reglas, los criterios y los periodos para medir su eficacia y eficiencia. Además, señala que la Escuela Judicial ayudará en estas evaluaciones y dará seguimiento al desarrollo profesional de estos servidores públicos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber si el juez que lleva su caso es evaluado para garantizar que sus resoluciones sean oportunas y de calidad. Este artículo 34 establece el sistema que mide el desempeño de ese juez.
  • Ejemplo 2: Un abogado observa que en un tribunal las sentencias se retrasan constantemente. El mecanismo de evaluación previsto en este artículo busca identificar y corregir estas deficiencias en la función jurisdiccional.
  • Ejemplo 3: Un juez de carrera es promovido a una categoría superior. La evaluación de su desempeño, regulada por este artículo, es un factor clave que el Órgano de Administración considera para dichos ascensos.

Análisis jurídico

El artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación norma la institución de la evaluación del desempeño como un elemento de control y mejora de la función jurisdiccional. El supuesto de hecho es la condición de persona de Carrera Judicial. La consecuencia jurídica es la sujeción a un sistema de evaluación cuya facultad regulatoria y operativa reside en el Órgano de Administración Judicial. La norma es de carácter orgánico-administrativo, estableciendo un marco general que debe desarrollarse mediante acuerdos generales, los cuales definirán los criterios, mecanismos, periodos, instancias y efectos. La participación de la Escuela Judicial es coadyuvante y de seguimiento, integrando la evaluación con la formación continua.

Artículos relacionados

Este artículo 34 se vincula directamente con el artículo 33 de la misma ley, que define las bases de la Carrera Judicial, pues la evaluación es un instrumento para hacer efectivos sus principios. También se relaciona con las funciones del Órgano de Administración Judicial detalladas en los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que incluyen la supervisión del desempeño. Finalmente, conecta con las atribuciones de la Escuela Judicial para la capacitación y profesionalización del personal jurisdiccional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 34

El Artículo 34 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La evaluación del desempeño de las personas de Carrera Judicial es facultad del Órgano de Administración Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 34

En aplicación del Artículo 34, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La evaluación del desempeño de las personas de Carrera Judicial es facultad del Órgano de Administra..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 34.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 34" + "LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 34 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 34. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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