Artículo 35
“Los resultados de la evaluación serán la base para la obtención de reconocimientos, así como para la toma de decisiones en materia de permanencia y, en su caso, separación de la Carrera Judicial. Los resultados observarán el principio de publicidad para la satisfacción del derecho a la información pública. El Órgano velará por el cumplimiento de esta obligación. El Órgano podrá remitir al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación los resultados de la evaluación de desempeño de las personas de Carrera Judicial que se postulen a un cargo de elección judicial. El Órgano definirá los términos y procedimientos para el desahogo de esta atribución mediante acuerdo general. SECCIÓN CUARTA PERMANENCIA”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación establece que las evaluaciones de los jueces y magistrados tienen consecuencias directas. Sus resultados sirven para darles reconocimientos, decidir si siguen en su cargo o, en casos extremos, separarlos del puesto. Además, estos resultados deben ser públicos y pueden ser enviados a un comité si el juez se postula para un cargo de elección.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber si un juez que lleva su caso ha sido evaluado positivamente. Gracias al principio de publicidad, puede solicitar y consultar esos resultados para tener más información sobre el servidor público.
- Ejemplo 2: Un magistrado que ha recibido excelentes evaluaciones durante años puede ser reconocido formalmente por su institución, lo que fortalece su trayectoria dentro de la Carrera Judicial.
- Ejemplo 3: Si un juez quiere aspirar a ser magistrado mediante un proceso de elección interna, los resultados de sus evaluaciones de desempeño serán enviados al comité correspondiente para que sean considerados en su postulación.
Análisis jurídico
El artículo 35 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación establece el régimen jurídico de las consecuencias de la evaluación de desempeño. El supuesto de hecho es la realización de dicha evaluación. La consecuencia jurídica es triple: 1) Base para reconocimientos, permanencia o separación; 2) Sujeta al principio de publicidad y derecho a la información; 3) Posible remisión al Comité de Evaluación en casos de postulación a cargos de elección. La norma es de orden público y opera como un control de legalidad y mérito sobre la permanencia en la carrera, delegando en el Órgano de gobierno la regulación procedimental específica.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 34 de la misma ley, que define los objetivos y elementos de la evaluación de desempeño, pues es la base que el artículo 35 convierte en consecuencias. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el artículo 35 exige que los resultados observen el principio de publicidad para satisfacer ese derecho fundamental.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 35
El Artículo 35 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Los resultados de la evaluación serán la base para la obtención de reconocimientos, así como para la toma de decisiones en materia de permanencia y, en su caso, separación de la Carrera Judicial."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 35
En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los resultados de la evaluación serán la base para la obtención de reconocimientos, así como para la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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