Artículo 36
“La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de esta Ley y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Órgano. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 37 de esta Ley. SECCIÓN QUINTA SEPARACIÓN”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federacion establece que los jueces y magistrados federales (excepto los de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral) deben ser evaluados periódicamente en su trabajo. Su permanencia en el cargo depende de que aprueben dicha evaluación. Si no cumplen con un desempeño satisfactorio, pueden ser separados de su puesto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un magistrado que conoce tu caso de amparo tiene un desempeño deficiente, este artículo permite que sea evaluado y, de no mejorar, removido, lo que busca garantizar que solo jueces capacitados resuelvan asuntos importantes.
- Ejemplo 2: Un ciudadano puede tener mayor confianza en que un juez federal que lleva años en un caso complejo mantiene su puesto por mérito y evaluación constante, no por antigüedad o favoritismo.
- Ejemplo 3: Este mecanismo de evaluación indirectamente te afecta al buscar justicia, pues es un filtro para que los servidores judiciales que atienden tus demandas estén en constante actualización y rendición de cuentas.
Análisis jurídico
El artículo 36 establece la evaluación del desempeño como condición de permanencia para las categorías de la Carrera Judicial (fracciones III a XI del art. 11), excluyendo a ministros y magistrados del Tribunal Electoral. El supuesto de hecho es pertenecer a dichas categorías. La consecuencia jurídica es la sujeción de la estabilidad laboral al resultado de la evaluación, conforme a los acuerdos de los órganos competentes del Consejo de la Judicatura Federal. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 37, que regula las causas específicas de separación, por lo que la evaluación es un procedimiento administrativo previo que puede derivar en una separación justificada.
Artículos relacionados
El artículo 37 de la misma Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federacion es esencial, pues detalla las causas específicas de separación del servicio, complementando la evaluación genérica del artículo 36. También se relaciona con el artículo 11, que define las categorías de servidores públicos judiciales a las que aplica esta evaluación. De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 100 se vincula al atribuir al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de evaluar el desempeño.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 36
El Artículo 36 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de es...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 36
En aplicación del Artículo 36, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del art..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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