Artículo 36
“I.- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa. II.- Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo. III. Acordar se solicite la baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y discentes del Sistema Educativo Militar; Fracción reformada DOF 11-12-1995, 10-12-2004, 03-05-2024, 16-07-2025 IV.- Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes. Fracción adicionada DOF 11-12-1995 V. Acordar se solicite la suspensión hasta por treinta días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Oficiales y Tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Fracción adicionada DOF 16-07-2025 En el caso de las fracciones III y V se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga. Párrafo adicionado DOF 10-12-2004. Reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO IV BIS Consejo Superior de Disciplina Capítulo adicionado DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 36 de la Ley de Disciplina del Ejército Fuerza Aérea y Guardia Nacional le da una lista de tareas importantes al Consejo Superior de Disciplina. Básicamente, es el órgano que decide sobre castigos, anotaciones en el historial del militar, y puede incluso recomendar la baja o suspensión del servicio por mala conducta. Antes de tomar decisiones graves como la baja o suspensión, le da al militar 15 días para presentar su defensa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado es acusado de una falta grave como desobediencia reiterada. El Consejo, basándose en el artículo 36, revisa el caso, dictamina el castigo correccional correspondiente y acuerda que se anote en su Memorial de Servicios.
- Ejemplo 2: Un oficial comete un acto de indisciplina que podría ser un delito. El Consejo, al analizarlo, determina que es competencia de un tribunal civil. Según la fracción IV, turna las pruebas al Ministerio Público para que inicie una investigación penal.
- Ejemplo 3: Un cadete del Sistema Educativo Militar tiene múltiples reportes de mala conducta. El Consejo, aplicando la fracción III, acuerda solicitar su baja definitiva de la institución, pero antes le otorga el plazo de 15 días para que presente sus argumentos.
Análisis jurídico
El artículo 36 establece las facultades específicas del Consejo Superior de Disciplina. Su supuesto de hecho es la existencia de una falta disciplinaria cometida por personal militar. Las consecuencias jurídicas son graduales: desde anotaciones administrativas (fracción I) y castigos correccionales (II), hasta la solicitud de baja (III) o suspensión del empleo (V). La fracción IV actúa como un filtro de legalidad, derivando al Ministerio Público los hechos que exceden la competencia disciplinaria y configuran posibles delitos. El párrafo final incorpora el principio de audiencia, otorgando garantías de defensa al imponer las sanciones más graves.
Artículos relacionados
Este artículo 36 debe leerse junto con el Capítulo IV Bis de la misma ley, que crea el Consejo Superior de Disciplina y define su integración. También se relaciona con los artículos que definen las faltas disciplinarias y los castigos correccionales en capítulos anteriores, ya que el Consejo actúa sobre esa base. Finalmente, su fracción IV conecta con la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal, al establecer la obligación de turnar casos al Ministerio Público.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 36
El Artículo 36 de la LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 36
En aplicación del Artículo 36, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memoria..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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