Artículo 110
“Artículo 110.- La Comisión recibirá peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías y cuyos resultados deberán ser considerados en los informes individuales y, en su caso, en el Informe General. Dichas propuestas también podrán ser presentadas por conducto del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, debiendo el Auditor Superior de la Federación informar a la Comisión, así como a dicho Comité sobre las determinaciones que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el programa anual de auditorías.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, fincar responsabilidades por el manejo de recursos federales que se transfieran a entidades, municipios o particulares. Es la regla que obliga a revisar no solo al gobierno federal, sino también a quienes reciben y usan su dinero público.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu municipio recibe dinero federal para pavimentar calles y hay sobreprecios o la obra no se hace, el artículo 110 faculta a la ASF para auditar ese gasto y determinar quién es responsable.
- Ejemplo 2: Cuando una universidad pública estatal obtiene una beca federal para sus estudiantes, la ASF puede revisar que los fondos se hayan entregado correctamente a los beneficiarios y no se hayan desviado.
- Ejemplo 3: Si una empresa privada gana una concesión para construir una carretera con apoyo financiero federal, este artículo permite auditar el uso de esos recursos y exigir cuentas claras a la empresa.
Análisis jurídico
El artículo 110 establece el supuesto de hecho de la transferencia de recursos federales a entidades federativas, municipios, particulares u otros. La consecuencia jurídica es la facultad y obligación de la ASF de fiscalizar el ejercicio de dichos recursos y, en su caso, fincar las responsabilidades resarcitorias correspondientes. Su interpretación sistemática se vincula con los principios de fiscalización posterior y de legalidad de los ingresos y egresos públicos, extendiendo el alcance del control financiero más allá de la administración pública federal centralizada.
Artículos relacionados
El artículo 79 de la Constitución Política, que crea la ASF y le da su marco constitucional de actuación. También el artículo 1 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que define su objeto y alcance, complementando la facultad específica del artículo 110. Finalmente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que detalla los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades que aquí se mencionan.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 110
El Artículo 110 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- La Comisión recibirá peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías y cuyos resultados deberán ser considerados en los informes individua...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 110
En aplicación del Artículo 110, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Comisión recibirá peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 110.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 110 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 110 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
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