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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Dichas opiniones, solicitudes o denuncias podrán presentarse por medios electrónicos o por escrito libre dirigido ante la Unidad. La Unidad pondrá a disposición de los particulares los formatos correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- ………. ARTÍCULO TERCERO.- ……….

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación te dice que si quieres opinar, pedir algo o denunciar algo ante la autoridad fiscalizadora (la Unidad), puedes hacerlo de dos maneras. La primera es por internet, usando medios electrónicos. La segunda es con un escrito libre, que es una carta simple explicando tu caso. Además, la Unidad debe proporcionarte formatos oficiales si prefieres usarlos para presentar tu asunto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano ve que en un parque público se está construyendo una obra con material de baja calidad. Puede presentar una denuncia por escrito libre ante la Unidad para que se investigue el uso de los recursos federales.
  • Ejemplo 2: Una organización civil quiere opinar sobre cómo se audita un programa social. Según el artículo 111, puede enviar su opinión mediante el sistema electrónico que la autoridad tiene disponible en su sitio web.
  • Ejemplo 3: Un comerciante necesita solicitar información sobre la fiscalización de un contrato público. En lugar de redactar una carta desde cero, puede usar los formatos preestablecidos que la Ley obliga a la Unidad a poner a disposición.

Análisis jurídico

El artículo 111 establece las formas de ejercicio del derecho de petición ante la Unidad de Fiscalización. El supuesto de hecho es la voluntad de un particular de presentar una opinión, solicitud o denuncia. La consecuencia jurídica es la obligación de la Unidad de recibir dichas comunicaciones a través de dos vías válidas: medios electrónicos o escrito libre. Esto implica un principio de facilitación al ciudadano, al no exigir formalismos rígidos y al obligar a la autoridad a proveer formatos, lo que sistematiza la información recibida. Su interpretación debe ser en sentido amplio, favoreciendo el acceso a la fiscalización.

Artículos relacionados

Este artículo 111 se vincula directamente con el artículo 110 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que es el que otorga el derecho a los particulares a presentar opiniones, solicitudes y denuncias. También se relaciona con el artículo 8º de la Constitución Política, que consagra el derecho de petición. El artículo 111 desarrolla y especifica las formas en que se puede materializar ese derecho general ante el órgano fiscalizador.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 111

El Artículo 111 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Dichas opiniones, solicitudes o denuncias podrán presentarse por medios electrónicos o por escrito libre dirigido ante la Unidad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 111

En aplicación del Artículo 111, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dichas opiniones, solicitudes o denuncias podrán presentarse por medios electrónicos o por escrito l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 111.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 111" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 111 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 111 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 111 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 111. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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