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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 29.- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos, harán prueba en términos de ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 29 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, fincar directamente los daños y perjuicios que identifique durante sus auditorías. Esto significa que si la ASF encuentra que un servidor público o un particular causó un daño económico al erario, ella misma puede determinar el monto a reponer, sin necesidad de un proceso judicial previo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una empresa contratada para construir una carretera no cumple con las especificaciones y la obra se cae, la ASF, al auditar el gasto, puede calcular el dinero perdido y exigir directamente a la empresa que lo devuelva.
  • Ejemplo 2: Un funcionario público usa recursos de un programa social para comprar vehículos de lujo. Al auditar ese programa, la ASF determina el monto desviado y le notifica al funcionario la obligación de reponer esos fondos.
  • Ejemplo 3: Un municipio recibe una aportación federal para un hospital, pero la gasta en una fiesta local. La ASF, en su revisión de la cuenta pública, puede fincar el daño y requerir al municipio el reembolso de esos recursos federales.

Análisis jurídico

El artículo 29 otorga a la Auditoría Superior de la Federación la facultad de fincar directamente daños y perjuicios, lo que constituye un acto de autoridad con efectos jurídicos propios. El supuesto de hecho es la comprobación, mediante auditoría, de un menoscabo a la Hacienda Pública Federal. La consecuencia jurídica es la expedición de un título de crédito ejecutivo, que obliga al responsable a pagar. Esta atribución es clave para la eficacia del control posterior, ya que agiliza la recuperación de recursos, aunque el fincamiento puede ser impugnado por la vía del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículos relacionados

Este artículo 29 se vincula directamente con el artículo 79 constitucional, que otorga a la ASF la autonomía técnica y de gestión. También se relaciona con el artículo 30 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, que establece el procedimiento para notificar y requerir el pago de los daños fincados. Además, conecta con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula otros tipos de sanciones a servidores públicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 29

El Artículo 29 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 29

En aplicación del Artículo 29, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones,..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 29" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 29 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 29. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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